Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2009

Fecha20 Diciembre 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: A-1.724/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.938.-
Actor: ASOC. MUT. PERS. JUD. ZONA NORTE PROV. DE SANTA CRUZ “SOLIDARIDAD�
Demandado: FERN�NDEZ DE C.D.
O.: ACCION DE SIMULACION
Fecha: 21-09-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2938
FOLIO Nº 4700/4702
PROT. ELECT. TSS1 045 I.121
RÃo Gallegos, 21 de septiembre de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ASOC. MUT. PERS. JUD. ZONA NORTE PROV. DE SANTA CRUZ “SOLIDARIDAD� C/ FERNANDEZ DE CICCHINELLI DORA S/ ACCION DE SIMULACION�, E.. Nº A-18.061/98 (E.. Nº A-1724/10-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del acuse de caducidad de instancia que dedujera la parte codemandada a fs. 513 y vta., con relación al recurso extraordinario federal articulado por la actora a fs. 490/510vta.. Fundamenta el planteo en que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artÃculo 288 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial, sin que la parte actora haya activado el curso de la instancia. Solicita se haga lugar a la perención de instancia acusada, con expresa imposición de costas.-
Corrido el pertinente traslado de la petición incoada (confr. fs. 515 y vta.), la accionante guardó silencio. A fs. 516 la codemandada solicita se dicte resolución, y a fs. 517 pasan las presentes actuaciones al acuerdo.-
II.- Que, atento la Ãndole extraordinaria del recurso cuya caducidad se peticiona, corresponde destacar que este Tribunal Superior de Justicia en anteriores resoluciones se ha expedido admitiendo su competencia para resolver el incidente de caducidad atendiendo a la vasta jurisprudencia de la Corte Suprema en tal sentido. Al respecto, este Alto Cuerpo ha expresado: “…entiende este Tribunal que es competente para resolver el incidente suscitado, en atención a que en los presentes no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal...â€� (confr. TSJ Santa Cruz, Tomo XII, Interlocutorio, Reg. 1605, F. 2299/2300; Ãdem, Tomo XIV, Interlocutorio, Reg. 1843, F. 2700/2701). Asà lo ha decidido la Corte Suprema de la Nación al establecer que si la corte suprema provincial “…todavÃa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal -concediéndolo o denegándolo-, y, además,
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