Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N° L-776/17-TSJ
Sentencia N°: 1055
Actor: L.N.A.
Demandado: COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 21/03/19
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1055
FOLIO Nº 3317/3319
PROT. ELECT. TSS1 001 C.191
RÃo Gallegos, 21 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LEDESMA N.A.C./ COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRA- TIVA�, Expte. N° L-776/17-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de resolver la oposición a las pruebas formuladas por la parte demandada, por intermedio de su letrada apoderada, Dra. M.C.S. (cfr. foja 115, apartados 6.2, 6.3 y 6.4).-
II.- El tenor de su oposición es susceptible del siguiente compendio:
a. Solicita que se limite el número de testigos ofrecidos por el actor.-
b. En cuanto a la prueba documental que se encontrarÃa en su poder y que fuera ofrecida por el accionante, aduce que la entrega de los libros de in- greso, egreso y todos los demás que debe tener en su carácter de asociación civil no resultan conducentes en el presente proceso.-
c. En lo relativo a la prueba pericial contable requerida por el actor, arguye que no posee relación con lo debatido en los presentes autos.-
III.- De la oposición articulada se corrió el pertinente traslado (cfr. foja 273), el que fue contestado por la parte actora a fs. 274/276.-
Allà afirmó, en lo sustancial, que: “…los testimonios redundarán en beneficio de la ‘verdad material’ que debe ser el fin último de cada proceso ju- dicial.� (cfr. foja 274).-
Además expuso que: “Respecto a los libros y pericial contable, consideramos que la prueba es idónea pues una de las cuestiones que ameritaron soli- citar la nulidad de lo resuelto por la Asamblea fue la cantidad de asociados presentes y que hayan pagado su cuota…Con los libros del Colegio, pretendemos demostrar la insuficiencia de cantidad de concurrentes como para dictar una resolución. También es importante esta prueba ya que para poder participar en la Asamblea, las cuotas de los colegiados debÃan estar abonadas a la fecha de celebración de la misma. Por ello también es necesaria la Prueba Pericial Contable…â€� (cfr. foja 274 vta.).-
Subsidiariamente modifica el orden de los testigos para el caso de que se acoja favorablemente la solicitud de la contraria (cfr. foja 275 vta.).-
A foja 277 pasan los autos al Acuerdo.-
IV.- En su libelo de
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