Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2008

Fecha20 Noviembre 2008
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.673/08-TSJ
Sentencia N°: 518
Actor: ALMONACID JOSE EDUARDO Y OTROS
Demandado: GEOSERVICE S.A.
Objeto: RECURSO DE APELACION
Fecha: 08-08-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 518.-
FOLIO Nº 2.901/2.904.-
PROT. ELECT. TSS1 012 S.111
RÃo Gallegos, 08 de agosto de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ALMONACID JOSE EDUARDO Y OTROS c/ GEOSERVICE S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN�, Expte. Nº A-8.771/06 (A-1.673/08-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERNDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado Santa Cruz a fs. 4078/4089, contra la sentencia obrante a fs. 4057/4065 dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de Pico Truncado, con fundamento en las causales de quebrantamiento de forma (confr. fs. 4085) y violación o errónea aplicación de la ley o de la doctrina legal (confr. fs. 4087), conforme lo dispuesto en los artÃculos 2º y 3º, inciso a), de la ley 1687.-
II.- Que, conforme surge de los argumentos expuestos por el recurrente, el núcleo central de su pretensión recursiva está orientado a obtener la modificación de la condenación en costas que le ha sido impuesta en el pronunciamiento atacado. En cuanto al primero de los agravios, señala que “…la Señora Magistrada, condena en costas a mi poderdante en el punto 5º de la sentencia, EXPRESANDO LO SIGUIENTE: “…Condenando en costas al sindicato reclamante en razón de haber efectuado un planteo absolutamente contrario a derecho y a los propios reclamos de sus dirigentes ocasionando un desgaste jurisdiccional innecesario. (art. 68 C.P.C.C.)…â€� (textual)…â€� (confr. fs. 4085). Inmediatamente, califica al decisorio como “…“disparatadoâ€�, “incongruenteâ€�, “falazâ€� y “temerarioâ€�; a punto tal, que la propia J. dice que el reclamo es contrario a la postura de los dirigentes del sindicato, y más grave aún, en el estricto plano procesal, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado Santa Cruz, “jamás fue parte del procesoâ€�, consecuentemente, mal puede la magistrada, condenar a mi representada en costas…â€� (confr. fs. 4085 y vta.). Dice también, que la sentencia objeto de su impugnación es un “?disparatado yerro judicial?â€� (confr. fs. 4085 vta.); sosteniendo tal afirmación, en que “…el Sindicato del Petróleo y Gas Privado Santa Cruz, jamás fue parte en los presentes obrados, nunca fue notificado, y más grave aún, por la propia “ordenâ€� de la Señora Juez…â€� (confr. fs. cit.), y agrega: “…afjs. (sic) 4073, del octavo cuerpo, el distinguido colega, D.H.N., advierte que el Sindicato no ha sido parte en las presentes actuaciones, y que obviamente, no habÃa sido notificado de la sentencia objeto de ataque impugnatorio, y astutamente, solicita para evitar “futuras nulidadesâ€�, se proceda a notificar a mi representada, y de esta manera ejecutar las costas de manera más sencilla…â€� (confr. fs. 4085 vta.). Explica también, que este Tribunal se ha expedido en el sentido indicado en el precedente caratulado “Sindicato Petrolero y Gas Privado Pico Truncado c/ Oleosur S.A. s/ Recurso de Apelaciónâ€�, Expte. S-1.220/04-TSJ, del 21 de abril de 2005, anotado al Tomo XII, Sentencia, Reg. 414, F.2., transcribiendo el segundo párrafo del Considerando II, pretendiendo con ello reforzar su argumentación referida a la vulneración del principio de congruencia, puesto que el fallo en crisis “…no guarda las formas ni solemnidades que prescribe la ley y la doctrina, hace abstracción de las circunstancias fácticas acaecidas, y por sobre todas las cosas, funda su decisorio en hechos inexistentes, y más grave aún, no resguardo los derecho (sic) fundamentales consagrados en nuestra constitución nacional, al no tratar el “debido procesoâ€� y “defensa en juicioâ€�…â€� (confr. fs. 4086). Y que “…La Observancia de la Regla de Congruencia requiere
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