Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: F-692/10-TSJ
Sentencia N°: 919
Actor: FARMACIA DEL CERRO S.R.L. Y OTRA
Demandado: MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 15/03/12
Texto:
TOMO XIV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 919
FOLIO N°: 2714/2716
PROT. ELECT. TSS1 005 C.121
RÃo Gallegos, 15 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FARMACIA DEL CERRO S.R.L. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE EL CALAFATE S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº F-692/10-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 42/46 vta., Farmacia del Cerro S.R.L. y L.B.B. -mediante letrados apoderados- inician demanda contra la Municipalidad de El Calafate, solicitando la revocación de los Decretos Municipales Nº 530 y 897 ambos del año 2010. El primero (de fecha 17/5/10) deja sin efecto la adjudicación en venta de la quinta N° 66 de la localidad de El Calafate, efectuada a favor de la Sra. B. (por Decreto Municipal Nº 841/2001), mientras que el segundo (de fecha 5/7/10) rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra el primero.-
Al realizar el relato de los hechos dicen que Farmacia del Cerro S.R.L. celebró un convenio con la Municipalidad de El Calafate, por el cual, las compras que realizaba el personal municipal en el comercio le eran abonados por su empleadora, la demandada, a fin de mes. Debido a que durante un tiempo prologado esta última dejó de abonarle, se generó una importante deuda a favor de la actora. Exponen que, a raÃz de ello y la imposibilidad de pagar la deuda, la Comuna ofreció compensar dicha obligación mediante la adjudicación en venta de la quinta 66 del ejido municipal; operación que se materializó mediante el Decreto Municipal 841/2001 que otorgaba el terreno indicado a la coactora L.B.. Agregan que dicha adjudicación se realizó en los términos de las ordenanzas municipales 025/HCD/87 y 683/HCD/01, con destino a C. y que existió una diferencia de $ 11.237,82 entre el valor de la tierra y la deuda que tenÃa la municipalidad, suma que abonó el 29 de noviembre de 2001. Alega que, además, se confeccionó el plano de mensura y se pagaron la totalidad de los impuestos municipales. Explican que del libro de asambleas de Farmacia del Cerro S.R.L., surge la compensación efectuada con la municipalidad por la deuda de ésta última, como asà también la autorización a la Sra. B. para recibir la adjudicación de la chacra en
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