Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: R-779/18-TSJ
Sentencia N°: 406
Actor: R.G.C. -CONCEJAL DEL CONCEJO DELIBERAN- TE DE GOBERNADOR GREGORES-
Demandada: CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR GREGORES
Objeto: CONFLICTO INTERNO DE PODERES
Fecha: 24/10/18
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 406
FOLIO Nº 1543/1546
PROT. ELECT. TSS1 009 O.181
RÃo Gallegos, 24 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RIVERA G.C. -CONCEJAL DEL CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNA- DOR GREGORES- C/ CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR GREGORES S/ CONFLICTO INTERNO DE PODERES�, E.. Nº R-779/18-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la presentación que efectuara a fs. 3/10 la Sra. G.C.R. en su calidad de Concejal de la localidad de Gobernador Gregores, a cargo de la Presidencia del C.D.. Mediante dicho libelo interpone acción por conflicto interno de poderes suscitado dentro del mismo C.D.; además solicita se dicte una medida cautelar innovativa. La acción se dirige contra el Concejo Deliberante de la citada localidad. Funda su planteo en los artÃculos 132° inc. 1) y 149° de la Constitución Provincial y artÃculo 79 de la Ley 55.-
Relata los hechos, expresando que en su calidad de P.d.C.D. a ella le corresponde convocar a sesiones ordinarias, sin embargo un grupo de concejales, dejando de lado esta regla, llamó a una reunión del Concejo que se celebró el 18 de mayo del 2018, en dicha circunstancia pretendieron constituir esa reunión informal en una sesión del concejo, oportunidad en la cual desplazaron a la aquà accionante y constituyeron nuevas autoridades del Poder Deliberativo Municipal (cfr. foja 3 vta.).-
Denuncia un obrar antijurÃdico en la convocatoria a la referida reunión explicando que “…no cualquier reunión es una sesión ya que si no existe una convocatoria mediante un acto jurÃdico válido y dictado conforme a derecho, no podemos investir de juridicidad una reunión informal, como si fuera una sesión ordinaria de un Honorable Concejo Deliberante […] Son graves, reiterados y múltiples los vicios que afectan sustancialmente la ignominiosa sesión del 18 de mayo y que tornan nulo, de nulidad absoluta los actos celebrados y las decisiones adoptadas en el marco de la misma, asà como también los actos que en consecuencia se dicten, ya que la raÃz de los mismo[s] se encuentra gravemente afectada por la nulidad o yo dirÃa más exactamente la inexistencia de actos jurÃdicos válidos.â€� (cfr. fs. 4 y vta.). En definitiva, la demanda persigue se deje sin efecto todo lo actuado en la reunión de concejales celebrada el 18 de mayo del corriente, por las irregularidades que se denuncian.-
Que finalmente solicita se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, a fin que “…el Concejo Deliberante de Gobernador Gregores se abstenga de sesionar hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada…En efecto V.E., podrá advertir que de mantenerse en el tiempo el funcionamiento del Cuerpo Legislativo local, si el mismo
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