Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-08-2018

Fecha22 Agosto 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: P-2239/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3401.-
Actor: PESQUERA SANTA ELENA SAIC
Demandada:
Objeto: CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE REVISION AFIP-
Fecha: 22-08-2018
Texto: TOMO XXIX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3401
FOLIO Nº 5714/5716
PROT. ELECT. TSS1 062 I.181
RÃo Gallegos, 22 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PESQUERA SANTA ELENA SAIC s/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE REVISION AFIP-�, E.. Nº P-22.282/16 (P-2239/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, por intermedio de sus letradas apoderadas, Dras. S.P.d.C.B. y V.A.G.¡lez (cfr. fs. 115/122), contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 110/111 vta., en cuanto confirmó la resolución dictada en Primera Instancia, con costas. Ésta última -en lo que aquà resulta relevante- rechazó la revisión solicitada respecto de la morigeración de intereses de los créditos verificados por la incidentista.-
II.- La recurrente aduce errónea aplicación del derecho (cfr. foja 116 y vta).-
Sostiene que: “Es remarcable la ilegalidad en que incurren las instancias anteriores al decretar sin facultades legislativas la aplicación de una tasa ilegal. Ello, obviando claramente la tasa de interés que prevén los artÃculos 37 y 52 de la Ley 11.683 para las obligaciones tributarias incumplidas. Esta disminución ilegal de las acreencias fiscales, permite inferir sin ninguna duda -además- la gravedad institucional que contiene la sentencia que se ataca, atento que sienta -además- precedente conspirando contra la integridad del crédito fiscal y su puntual ingreso a las arcas del Estado para la consecución de sus fines.â€� (cfr. foja 116).-
Postula que “Es cierto que el concurso es un proceso especial, que tiene su propia normativa de fondo y procesal también; lo que no es cierto es que haya colisión de normas o mejor dicho que la ley de concursos y quiebras imponga a los acreedores por el sólo hecho de haber ingresado a un proceso universal, una tasa de interés distinta de la que la ley tiene prevista para la materia fiscal y nuestra mandante la esté violando al presentar su deuda ajustada a dichas tasas dispuestas por el legislador.� (cfr. foja 117 y vta.).-
Se agravia por la aplicación
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