Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-03-2015

Fecha04 Marzo 2015
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: W-1.979/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.097.-
Actor: W.C.F.
Demandado: CASINO CLUB S.A
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 4-3-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.097
FOLIO Nº 5.047/5.050
PROT. ELECT. TSS1 007 I.151
RÃo Gallegos, 4 marzo de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “WARNER CRISTIAN FLEMING C/ CASINO CLUB S.A. S/ LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA�,
E.. Nº W-1.979/14-TSJ venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. P.E.L.±a C.:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 23/28 vta., contra la sentencia interlocutoria emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 19/21 vta., en cuanto declara formal-mente inadmisible el recurso de casación.-
Este último fue denegado porque se consideró que no reunÃa los requisitos de admisibilidad establecidos en los artÃculos 3º y 4º de la ley 1687 al no contener una crÃtica razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia que impliquen un apartamiento de la normativa vigente, que demuestre una palpable y manifiesta violación de la ley, y arbitrariedad (confr. fs. 20).-
El recurrente sostiene respecto del interlocutorio de la Excma. Cámara, que: “…Es arbitraria la resolución de Cámara en cuanto niega a mi representado el derecho a la jurisdicción por ante V.E… La Excma. Cámara de Apelaciones no analiza uno solo de los argumentos expuestos, reproduciendo fórmulas preconcebidas… En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de la causal de arbitrariedad o absurdo también se planteó en tiempo oportuno la violación por parte de la Excma. Cámara de normas adjetivas y sustantivas del Derecho Laboral, como motivo y sustento del recurso de casación…â€� (confr. fs. 25 y vta.). Continúa expresando “…Advierta especialmente V.E. que mi parte oportunamente sostuvo que la cuestión extraordinaria articulada se desarrollaba en el ámbito del carril impugnaticio establecido en el artÃculo 3° inc. a) Recurso de Casación de la Ley n° 1687, fundamentalmente por estar directamente vinculada a un defecto de apreciación legal con relación a hechos y constancias de la causa por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones y también por error de subsunción, esto es se ataca la actividad de juzgamiento de la Cámara “ad quemâ€� en su tarea de subsunción de los hechos, en la correcta aplicación e interpretación de los arts. 9, 10, 11, 30 LCT. En particular sostuvimos que la Cámara “ad quemâ€� se apartó claramente de la doctrina legal sentada por V.E., pretendiendo forzar la aplicabilidad del art. 30 de la LCT, en un supuesto ajeno a su ámbito de procedencia.â€� Finalmente sostiene que “…Es por ello necesario que el análisis de la presente cuestión debe girar de óptica, pues no basta con controlar exclusivamente lo referido al mundo del derecho, es decir de (sic) si las normas se han aplicado como es debido; sino por el contrario se exige conjugar los principios enunciados por la ley con los elementos fácticos del caso, los probados, los que se han debido evaluar correctamente…â€� (confr. fs. 26/27). Ratifica reserva del caso federal (confr. fs. 28).-
II.- Que, realizando una apretada sÃntesis, cabe resaltar que en la sentencia de primera instancia se rechaza la demanda interpuesta al sostener que se encuentra probado que el actor incurriera en una serie de faltas sin aviso, que dado su número y reiteración, generaron un daño en el vÃnculo laboral que no consiente su prosecución. Se rechazan, en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del despi-do injustificado, las sanciones conminatorias del artÃculo 132 de la LCT, la multa del artÃculo 80 de la LCT, las diferencias de liquidación del SAC y vacaciones (confr. fs. 3 y vta.).-
Esta última fue apelada por el actor, siendo el recurso rechazado por la Excma. Cámara de Apelaciones. En dicho fallo, se destaca que el artÃculo 84 de la ley de Contrato de
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