Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: R-1.798/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.904.-
Actor: R.J.B.
Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ORDINARIO
Fecha: 20-03-12
Texto: TOMO XXIV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.904.-
FOLIO Nº 4.607/4.609.-
PROT. ELECT. TSS1 011 I.121
RÃo Gallegos, 20 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “ROVERA J.B. c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ ORDINARIO�, Expte. Nº R-23.714/11 (R-1.798/11) venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que arriban las presentes actuaciones a este Alto Cuerpo, en virtud de la inhibición del Sr. Juez del Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la ciudad de RÃo Gallegos.-
El magistrado actuante, mediante una providencia simple (confr. fs. 19) decide inhibirse para entender en los presentes autos, adhiriendo de esta manera a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal (confr. dictamen que rola a fs. 18 y vta.).-
Seguidamente, el magistrado interviniente, determina remitir las presentes actuaciones a este Tribunal (conf. fs. 23). Sin embargo, debemos adelantar, que se ha incurrido en la omisión de reglas de procedimiento de inexcusable observancia, y ello sin la debida motivación que acredite la existencia de circunstancias de naturaleza excepcional que justifiquen lo actuado. AsÃ, la decisión adoptada por el Sr. Juez de Primera Instancia, no se ajustó en su proceder a la jurisprudencia emanada de este Alto Cuerpo provincial, en cuanto a la improcedencia de la remisión de las causas civiles por parte del juez que se declare incompetente, debiendo limitarse Ã. al pronunciamiento y orden de archivo de las actuaciones, incumbiendo a las partes deducir nuevamente su acción ante la jurisdicción que corresponda (confr. TSJ Santa Cruz, Tomo II, Interlocutorio, Reg. 190, F. 315/316), todo ello con el objeto de evitar que los tribunales de justicia impongan la jurisdicción a este Tribunal a través de la remisión de los autos (confr. TSJ Santa Cruz, Tomo II, Interlocutorio, Reg. 156, F. 251/252; Ã., Reg. 175, F. 286/287).-
A los fines de una solución justa del caso traÃdo a juzgamiento, se ha de recordar que la facultad jurisdiccional del Estado para la administración de justicia es técnica y teóricamente una, pero
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