Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-04-2016

Fecha11 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-2.015/15-TSJ
Interlocutorio N°: 374.-
Actor: ORO PLATA S.A
Demandado: SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCIÓN PERITO MORENO –ACTA DE INSPECCIÓN Nº 060/13
Objeto: RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 11-4-16
Texto: TOMO VIII –OTROS RECURSOS– T.S.J..-
REGISTRO Nº 374
FOLIO Nº 1421/1425
PROT. ELECT. TSS1 006 O.161
RÃo Gallegos, 11 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OROPLATA S.A. C/ SECRETAR�A DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PERITO MORENO- ACTA DE INSPECCIÓN Nº 060/13 S/ RECURSO DE APELACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº O-2015/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo en virtud del recurso extraordinario federal que articula la parte actora a fs. 68/86 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Excmo. Tribunal Superior a fs. 55/58 vta. que rechaza su recurso de queja y confirma el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de Pico Truncado (conf. fs. 58 vta.).-
La parte actora funda el recurso interpuesto manifestando que “La Resolución dictada en el sub lite provocó la aparición de una cuestión federal toda vez que atentó directamente contra la Constitución Nacional en lo que respecta a la vigencia del derecho de defensa en juicio, de la garantÃa del debido proceso y del principio de tutela judicial efectiva, violentados gravemente por la falta de tratamiento de la vÃa recursiva extraordinaria provincial por una cuestión formal procedimental, que no puede tener prevalencia frente a la imprescindible necesidad de revisar una decisión administrativa de tipo sancionatoria y punitivaâ€� (cfr. fs. 72 y vta.). Señala, a renglón seguido, que “…la manera estricta en que los juzgadores aplicaron la perentoriedad de los plazos procesales de interposición del Recurso de Casación provincial, para no dar tratamiento al recurso interpuesto resultó también repugnante a los Tratados incorporados a la Constitución (artÃculo 75 inc. 22), en especial, al artÃculo 8.2h (sic) del Pacto de San José de Costa Rica…â€� (cfr. fs. cit.). Expresa, mas adelante, que la resolución atacada es arbitraria y que ello “…de por sÃ, origina cuestión federal que habilita la instancia extraordinariaâ€� (cfr. fs. 73 vta.). AsÃ, afirma que el interlocutorio en crisis es contradictorio y que este Tribunal Superior no ha aplicado los tratados y la jurisprudencia invocados por su parte, que garantizan “…el derecho a recurrir la condena al sostener sin mayor fundamento que tal derecho de naturaleza penal no se extiende al derecho administrativo sancionador, a la vez que se encuentra limitado a las personas fÃsicas y no a las jurÃdicasâ€� (cfr. fs. cit.). Agrega que “…el TSJ no ha fundado suficientemente su decisión y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de mi mandante garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional…â€�, y que “…mediante la Resolución recurrida, se han vulnerado abiertamente las garantÃas constitucionales en cuanto se está afectando el derecho de defensa, acceso a la jurisdicción, derecho de propiedad, garantizados por la Constitución Nacionalâ€� (cfr. fs. 74).-
Que, a fs. 87 se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal, quien dictaminó, respecto del recurso impetrado, que “… el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que en abstracto podrÃa ser encasillada como tipo jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad. En ese entendimiento, considero V.E. que el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que los originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica que justifiquen la excepción y extraordinario remedio federal, toda vez que tampoco se encuentra afectado el principio de la sana crÃtica… los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran ab initio demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco que el fallo en cuestión, se haya apartado manifiestamente de la ley aplicable al caso de marras… En el sub lite, la presentación denota la ausencia de debida fundamentación, toda vez que el ensayo recursivo esbozado no alcanza a ser una crÃtica capaz de revertir la decisión atacada, y la enunciación de las normas constitucionales supuestamente vulneradas, no logran demostrar configuración de ésta en el concreto caso de autos... En sÃntesis, la cuestión federal que habilita un recurso extraordinario tiene que perfilarse como un aspecto central del debate judicial y no meramente accidental o lateral cuya solución sea indispensable para sentenciar en el proceso (Fallos
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