Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-11-2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: F-2235/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3435
Actor: F.R.F.
Demandada: MATTAR JATTAR Y OTRO
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 06-11-2018
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3435
FOLIO Nº 5801/5804
PROT. ELECT. TSS1 096 I.181
RÃo Gallegos, 06 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “F.R.F. C/ MATTAR JATTAR Y OTRO S/ COBRO DE PESOS�, E.. Nº F-12867/11 (F-2235/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes en virtud del recurso de casación interpuesto por el demandado Sr. J.M. por intermedio de su letrado apo-derado Dr. C.G.T.V. (cfr. fs. 239/242), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 228/234 vta., por cuanto hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, revocando la sentencia de Primera Instancia, y en consecuencia, admitió “…la demanda articulada por F.F.¡ndez R. contra J.M., E.D. y D.T. viuda de M., debiendo abonarse la suma de $31.500.- devengados desde el 17/09/09 hasta la finalización del contrato en concepto del 20% del precio de lo arrendado, monto de condena que será acrecido con los intereses según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentinaâ€�. (cfr. foja 234).-
Contra dicha decisión, el nombrado interpone recurso de casación en los términos del artÃculo 3º inciso a) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, afirmando que: “…se ha demostrado que se trata de dos inmuebles totalmente diferentes. Sostengo en razón de ello, que existe un evidente error en pretender reconocerle derechos a Fernández R. sobre el inmueble de la Sociedad D. que fuera transmitido con anterioridad a la subasta pública […] sostengo que se le está atribuyendo derechos a un tercero que, si bien obra de buena fe al adquirir un porcentaje en subasta pública de un inmueble, pero que no es del inmueble perteneciente a D., y en virtud de ello, se está incursionando en un enriquecimiento sin causa, totalmente vedad (sic) en nuestro derecho y por ende no debe ser admitido.- Ello es asà por cuanto el actor está pretendiendo frutos de un inmueble que en los hechos y en derecho, no le corresponde. Sostiene esta Excma. Cámara citando un informe de la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, que da cuenta que la inscripción de la venta y subdivisión ingresa al mencionado Registro, solo que fuera observada y notificada a la Escribana interviniente, que debÃa ser rectificada mediante planos de mensura de la sub-división. Cabe destacar desde ya que en los informes de dominio requeridos para la subasta del inmueble, el Registro de la Propiedad debió informar que efectivamente existÃa una venta del inmueble y se encontraba pendiente la subdivisión, con lo cual, quedaba clarificado a las partes, hasta donde se extendÃa la propiedad del inmueble que estaba en juego en la subasta, porque, subsanada tal observación, indudablemente que quedarÃan perfectamente delimitados ambos inmuebles y en el futuro el Sr. Fernández R. no tendrÃa derechos sobre aquel que se vendió y transfirió a la Sociedad D. […] La venta es anterior a la subasta, de modo que queda probado entonces, que M.H. transmite los derechos sobre dicho inmueble a D. y por ende ya no le pertenece a H.M. a quien le subastaran su 20% adquirido por Fernández R.â€�. (cfr. foja 240 y vta.).-
Por otro lado expresa que “El actor está pretendiendo frutos de un inmueble totalmente diferente al adquirido en subasta, dado que el otro inmueble como reconoce esta Excma. Cámara ya estaba vendido a la Sociedad D. e ingresado al Registro de la Propiedad y solo pendiente un plano de mensura de la subdivisión y nada más […] Conforme a ello, la pretensión del actor de percibir frutos de un inmueble ajeno a la subasta y a demandados totalmente diferentes de los involucrados en el condominio del inmueble adquirido en parte, constituya claramente una pretensión de
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