Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-07-2015

Fecha13 Julio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:029
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 13 de JuLio de 2.015

AUTOS: “MENA ANTONIO BERBABE Y ROJAS NICOL�S S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE FUEGO�, E.. Nº 4680 (M-873/14/TSJ).-

RÃo Gallegos, 13 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “MENA ANTONIO BERBABE Y ROJAS NICOL�S S/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE FUEGO�, E.. Nº 4680 (M-873/14/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 579/586 vta. por el Sr. Defensor Oficial Dr. Lozada en representación de los imputados A.B.M. y NICOL�S ROJAS, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 567/575, que los condena a la pena de DOCE (12) años de prisión de cumplimiento efectivo como coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de guerra (arts. 166 inc. 2, 55 y 189 bis inciso 2º, segundo párrafo del C.P.).-
Que, dicho recurso fue concedido por el tribunal de grado a fs. 590/591 vta. y sostenido en esta instancia a fs. 609.-
II.-) Que, el recurrente manifestó que "...se ha incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva, estableciendo que la conducta de mis asistidos encuadran objetiva y subjetivamente en la figura de delito de robo agravado por el uso de arma, siendo que a criterio de esta defensa y teniendo en cuenta el plexo probatorio dicha figura no quedó configurada, si no que de la forma en que se desarrollaron los hechos en cuanto al tiempo, modo y lugar, especÃficamente la recuperación del 'botin' en un breve intervalo de tiempo, como consecuencia de la diligente actividad desarrollada por la autoridad preventora impidieron que dicho delito se consumara... Esta defensa entiende que no se encuentran reunidos los extremos a efectos de probar fehacientemente la consumación del robo, contrariando el principio constitucional 'in dubio pro reo' la incertidumbre creada debe favorecer al imputado, ello es asÃ, como respuesta al estado de inocencia, debiendo subsumirse la sentencia a dichos principios constitucionales...".-
Que, el recurrente manifestó que "...es necesario destacar que la conclusión a la que arribó el tribunal no es derivación lógica y razonada de las pruebas de la causa, la falta de motivación y consecuente arbitrariedad en la calificación legal del hecho, radica en la errónea interpretación en cuanto a la 'consumación' del delito, que a criterio de esta defensa quedó en grado de tentativa...".-
Agregó que "...resulta errónea la aplicación del art. 166 inc. 2º párrafo segundo, sin tener motivación alguna... se incurre en arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia al encuadrar la utilización del arma en la figura más gravosa, que perjudica y agrava la imposición de la pena para los imputados, violentándose una vez más los principios del debido proceso, al llegar a una calificación que no se condice con los elementos y pruebas arrimadas a la causa, ya que debió sido (sic) encuadrada en el tercer párrafo del inc. 2º, toda vez que para la utilización de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser comprobada (como en el caso de marras) el monto máximo de la pena es de diez (10) años, es decir un monto inferior a lo dispuesto en la sentencia...".-
Se agravió "....en segundo término la falta de imputación tanto en la declaración indagatoria respecto de la tenencia del arma y el robo agravado por el uso de arma, como hechos independientes impide que se los condene más allá del concurso aparente toda vez que la autonomÃa de conductas no fue materia de imputación en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 467/471, violentándose claramente el principio de congruencia y como consecuencia de ello del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio...".-
Agregó que "...la condena resulta ilegÃtima, arbitraria y carente de sustento legal, en tanto y en cuanto de la prueba producida y del propio fallo se concluye que el arma secuestrada no era apta para el disparo... el fallo atacado incurre, precisamente, en irregularidades relacionadas con la exigencia de una suficiente fundamentación, para la imposición de la pena partiendo principalmente en la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la consumación del delito, imputación, agravante, redundando asà en el monto de la cuantÃa de la condena impuesta, agravando ilegÃtimamente la situación de los imputados, por lo que se deberá adecuar los montos punitivos conformes las pautas establecidas por los art. 40 y 41 del C.P.... esta Defensa solicita la nulidad de la atacada sentencia, por falta de fundamentación al individualizar el monto punitivo con la simple referencia de los artÃculos 40 y 41 del C.P....".-
Finalmente plantea cuestión federal "...surge de autos una clara violación de las garantÃas constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) dejo desde ya planteada la Cuestión Federal, haciendo expresa reserva -ante el hipotético caso de que no prospere el planteo articulado- de concurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vÃa del Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de sentencia (art. 14, Ley 48)...".-
III.-) Este Alto Cuerpo ingresará al tratamiento de los motivos expuestos por la defensa en su presentación casatoria, conforme la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el sentido que “...La interpretación del art. 456 del Cód. Procesal Penal de la Nación conforme la teorÃa del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional...â€� (“Casal, MatÃas E. y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal
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