Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-10-2014

Fecha31 Octubre 2014
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: B-1.851/12-TSJ
Sentencia N°: 583.-
Actor: BARRIONUEVO, S.E.
Demandado: SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A
Objeto: COBRO DE PESOS
Fecha: 31-10-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 583.-
FOLIO Nº 3.332/3.338.-
PROT. ELECT. TSS1022S.141
RÃo Gallegos, 31 de octubre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BARRIONUEVO, S.
E. c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. s/ COBRO DE PESOS�,
E.. Nº B-11.551/08 (B-1.851/12-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo
Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso extraordinario de casación
que articulara la parte actora a fs. 348/372 vta. contra los puntos 1º), 3º) y 4º de la
sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L.
y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 336/344, por cuanto
revoca la sentencia de primera instancia de fs. 307/310 y hace lugar parcialmente a la
demanda promovida por S.E.B. contra SMG LIFE SEGUROS
DE VIDA S.A. (ex PRINCIPAL LIFE COMPA�A ASEGURADORA S.A.) por cobro
de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Decreto 1567/74), por la suma de $ 6.750,00
con más los intereses y la rechaza en lo que hace al Seguro Colectivo de Vida Optativo,
modificando las costas impuestas en primera instancia en un 3% a la demandada y en un
97% a la actora vencida aplicando, las de la segunda instancia, a la demandada (confr.
fs. 343/344).-
La recurrente invoca, como fundamento de su planteo,
quebrantamiento de las formas (art. 2º ley 1687), violación de la ley (art. 3º, inc. a) ley
1687) y la doctrina de arbitrariedad (confr. fs. 348). Que, en el acápite IV inciso A)
titulado “QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Y SOLEMNIDADES
SUSTANCIALES Y LA ARBITRARIEDAD�, la actora califica de arbitrario e
incongruente el fallo del ad quem expresando “… pues, al igual que el Juez de Primera
Instancia, el Primer Opinante y luego en adhesión los restantes camaristas, vuelven a
realizar un estudio segmentado y aislado del reclamo objeto de autos en absoluta
desconexión con los antecedentes y plexo probatorio arrimado en el caso particular,
resultando en consecuencia una sentencia absolutamente arbitraria no siendo el
resultado de una derivación lógica y razonada del derecho vigente, colocando a la actora
en un estado de indefensión absoluta contrariándose las normas del sentido común, de la
razonabilidad y la lógica jurÃdica elemental …â€� (confr. fs. 361 vta.). Entiende que “… la
sentencia en crisis desconoce de plano los términos en que fuera iniciada la demanda y
en consecuencia los antecedentes de la causa realizando … una errónea subsunción
jurÃdica del caso particular dejando, nuevamente, a la actora en un estado absoluto de
indefensión, toda vez que resuelve la misma como si estuviéramos frente a dos
demandas y/o reclamos distintos dentro de un mismo objeto, cuando en realidad mi
parte inició la demanda por cobro de pesos “por la suma de $240.000 o lo que resulte de
la prueba a producirse en autos y/o resulte pertinente, correspondiente al seguro de vida
oportunamente contratado por el extinto D.J.A., con más los
intereses� …� (confr. fs. 361 vta./362). Sostiene que el pronunciamiento de la Cámara,
al acoger parcialmente la demanda por el seguro colectivo obligatorio en el punto 3°, y
rechazar el reclamo del seguro de vida optativo en punto 4°, entiende arbitrariamente
que en la demanda de fs. 31/34 se reclaman ambos seguros, “… contraviniendo
gravemente el artÃculo 34 inc. 4° del CPCC, en tanto de ninguna manera, se reclaman
dos seguros sino el que corresponda, todo lo cual se sustenta en el desconocimiento por
parte de la actora de la real y verdadera situación del seguro contratado y … la falta de
colaboración por parte de la aseguradora demandada que nunca dio respuesta a la
intimación cursada …� (confr. fs. 362). Refiriéndose al objeto demandado sostiene que
“… surge con claridad meridiana que mi parte reclama el pago del seguro de vida
perteneciente al extinto D.J.A., QUE CORRESPONDA y/o
RESULTE PERTINENTE, pero nunca ambos seguros simultáneamente, en tanto los
mismos resultan jurÃdicamente excluyentes, es decir, que el trabajador posee legalmente
el derecho al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y en su caso puede haber un Seguro
Colectivo de Vida Optativo, que de existir excluye al primero, con lo cual lo decidido
no solo contraviene los términos de la demanda sino que resulta antijurÃdico, ilógico,
irrazonable y manifiestamente arbitrario. En otras palabras, nunca se pueden acumular
ambos seguros, toda vez que el empleador tiene obligación a partir del Decreto 1567/74
a contratar (tomar) un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio cuyo monto lo fija la
Superintendencia de Seguros de la Nación y/o en su caso proponerle al trabajador un
Seguro Colectivo de Vida Optativo, por un monto mayor -determinado en la póliza
respectiva- …� (confr. fs. 362 vta./363). Y, en relación a ello, discurre sobre los motivos
que le llevaron, al momento de iniciar la demanda, a estimar el quantum del seguro de
vida optativo en $ 240.000 basándose en una nota de la propia Aseguradora demandada,
obrante a fs. 22 de autos, de la cual se desprendÃa la contratación por parte del causante,
extremo éste sobre el cual la actora tenÃa sus dudas (confr. fs. 363 y vta.). En otro pasaje
del instrumento impugnativo, endilga arbitrariedad a lo resuelto por la Alzada en lo
referente a la imposición de las costas “… ya que determina de manera voluntarista y
dogmática que mi parte debe soportar el 97% y por su parte la demandada el 3% de las
costas de primera instancia, tomando para ello la procedencia y rechazo de dos reclamos
disÃmiles dentro de una misma demanda, volviendo indefectiblemente a caer en el
desdoblamiento del reclamo de autos, todo lo cual lo vuelve a todas luces arbitrario y
violatorio del derecho de acceso a la justicia que todo justiciable tiene derecho debiendo
utilizarse el proceso como garantÃa …â€� (confr. fs. 365). Advera que “… resulta
inadmisible que la actora además de haberse visto obligada de ocurrir ante la justicia, a
los fines que se le reconozcan sus derechos u obtener lo que por derecho le corresponde,
tenga que afrontar el 97% de las costas y abonar la suma de $48.000 en concepto de
honorarios regulados al abogado apoderado de la aseguradora demandada, aún habiendo
ganado el juicio y por la suma de $6.750, todo lo cual no resiste el menor análisis …�
(confr. fs. cit). Si “… la sentencia reconoce el derecho al cobro del seguro de vida
colectivo obligatorio, no se explica por qué motivo mi parte resulta condenada en
costas, cuando además se hace lugar a mi pretensión … siendo que se condenó a la
demandada al pago del seguro colectivo de vida obligatorio conforme se desprende de
las pruebas colectadas en autos, corresponde conforme a derecho y por elementales
razones de lógica, sentido común y razonabilidad, sea la parte accionada quien deba
soportar las costas …� (confr. fs. 365 vta./366). Cita abundante doctrina y
jurisprudencia para endilgar mala fe contractual a la compañÃa demandada, para intentar
demostrar que, viéndose obligada a recurrir a la justicia, las costas le han sido
arbitrariamente impuestas (confr. fs. 366 vta/ 367 vta.). Aduce, como segundo agravio,
violación del artÃculo 278 CPCC. Entiende que “… no se puede confirmar una
regulación de honorarios efectuada en primera instancia, cuando tal pronunciamiento
fue recurrido y como consecuencia de ello modificada en segunda instancia … ante la
modificación de la sentencia de primera instancia … se está otorgando andamiaje para
revocar los términos y/o parámetros de los honorarios y/o adecuación de los mismos en
un todo de acuerdo con o (sic) dispuesto por el art. 278 del CPCC …� (confr. fs. 370).
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