Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
MateriaLABORAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: G-1.801/11-TSJ
Sentencia N°: 549.-
Actor: G.S.E.
Demandado: COOPERATIVA DE REMIS LA MODERNA LTDA.
Objeto: LABORAL
Fecha: 22-03-13
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 549.-
FOLIO Nº 3.103/3.110.-
PROT. ELECT. TSS1 003 S.131
RÃo Gallegos, 22 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GARCIA SERGIO EDUARDO c/ COOPERATIVA DE REMIS LA MODERNA LTDA. s/ LABORAL – COBRO DE PESOS�, E.. Nº G-10.046/06 (G-1.801/11-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 485/506 por la parte actora contra la sentencia emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 477/482. Allà se desestimaron los agravios de la actora, confirmándose la sentencia de primera instancia (agregada a fs. 435/438 vta.) la cual habÃa rechazado la demanda en todas sus partes con costas.-
II.- El caso: S., en lo que interesa en esta etapa, el Sr. S.E.G. promueve demanda contra Cooperativa de Remis La Moderna Ltda., persiguiendo el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de otros rubros que detalla (confr. fs. 18). Manifiesta que comenzó a trabajar el 25 de junio de 2001 para la accionada, realizando tareas de chofer, que cumplÃa turnos de 12 horas diarias en horario diurno o nocturno y percibÃa una remuneración mensual de $ 800 con más las comisiones, fijadas en el 30% de la recaudación, lo que importaba una retribución, promedio, de $ 1.500 mensuales. Agrega que la relación laboral nunca fue registrada por la empleadora, por lo que se hallaba en situación de trabajo “en negroâ€�, por ello es que no se le abonaban horas suplementarias, vacaciones ni tampoco el sueldo anual complementario, ni tampoco se le reconocieron los pagos de sumas no remunerativas impuestas por los Decretos 1271/02 y 2641/02 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional (confr. fs. 16 vta./17). Continúa señalando que en junio de 2004, luego de cumplir tareas como chofer por tres años, es despedido verbalmente por intermedio del presidente y tesorero de la empresa, negándosele dación de trabajo y solicitándose la baja como chofer de la cooperativa. Describe el intercambio telegráfico que, a raÃz de ello, mantuvo con la demandada, quien ante su reclamo, negó que existiera una relación laboral con el actor. AsÃ, dice que recurre a la vÃa judicial pues no le queda otro remedio para reclamar los créditos laborales que, a su entender, le corresponden (confr. fs. 17 vta.).-
En su descargo, la demandada opone excepción de falta de legitimación pasiva (confr. fs. 29/30 vta.), fundándola en que GarcÃa nunca trabajó en relación de dependencia con la Cooperativa, sino que la Sra. Mónica M. (pareja del nombrado, pues desconoce si era cónyuge, concubina, novia) puso a trabajar, para la empresa, un rodado marca Renault 19, de su propiedad, en el que colocó como chofer auxiliar al actor. A raÃz de ello sostiene que la única vinculación laboral de GarcÃa fue con la Sra. M. -respecto a quién peticionó su citación como tercero, la cual fue rechazada (confr. fs. 53/54)-. Agrega, para sustentar su defensa, que jamás contrató al accionante para trabajar en relación de dependencia en la cooperativa y nunca le abonó remuneración alguna. Expone que los autos afectados al servicio de remis son de propiedad de cada socio y que éstos pueden conducirlos personalmente o bien poner un chofer para cada rodado de su titularidad. Dice que la Sra. M. acordó poner a trabajar el automotor de su propiedad en la cooperativa previo pago de un canon mensual. A renglón seguido opone excepción de prescripción “…con relación a todos los eventuales créditos reclamados con más de dos años desde la fecha de interposición de demanda, de conformidad a lo dispuesto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo…â€� (confr. fs. 30 vta.). Asimismo, contesta demanda, donde niega los hechos expuestos, desconoce la documental e impugna la liquidación de la deuda que practicó el actor. Reitera que no existió relación laboral entre la empresa y GarcÃa, quien no ha cumplido con la carga impuesta por el artÃculo 8 de la LCT, indicando cuál serÃa el convenio colectivo de trabajo aplicable a su caso, lo cual, “…afecta el principio de defensa en juicio de la demandada, al desconocer ésta cual es la remuneración legal que eventualmente le corresponderÃa percibir mensualmente al actor, en caso de que eventual, hipotética e improbablemente se determina (sic) la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada?“ (confr. fs. 32). Aduce que “…no existÃa subordinación técnica, pues lo cierto es que el actor trabajó como chofer auxiliar del automotor propiedad de la señora Mónica M. (quien no era socia de la cooperativa), razón por la cual, si eventualmente existió alguna subordinación de naturaleza laboral, fue entre el actor y la señora M., quien era propietaria del automotor y en todo caso, era quien impartÃa las órdenes de trabajo para el actor o dirigÃa la actividad realizada por éste (…) la actividad desarrollada por el actor no estaba sujeta a las caracterÃsticas propias de una relación de dependencia, es decir, el actor no cumplÃa un horario de trabajo determinado, sino que organizaba libremente su actividad realizando el servicio según su deseo o como se lo indicara la señora Mónica M., propietaria del automotor remis que conducÃa?“ (confr. fs. cit.). Además, alega, que el actor no estaba sometido a régimen disciplinario alguno, disponÃa libremente de sus horarios para desempeñar la actividad, sin tener ninguna obligación frente a la cooperativa. Manifiesta que no existen constancias de reclamos laborales del actor a la cooperativa durante todo el periodo en el que dice estuvo vinculado a ésta y señala “…que la intimación laboral que efectúa, es contemporánea al momento en que se extingue la vinculación de la cooperativa con la señora Mónica M.. En tal sentido, al quedar desafectado (dado de Baja) el automotor de la señora M. en la cooperativa, ello determina que su chofer, el actor, también sea dado de baja como chofer de dicho automotor. Que dicha desafectación se efectúa por una cuestión estrictamente administrativa, pues corresponde que las cooperativas de remis, por cumplimentar un servicio público de pasajeros, habiliten a los automotores y a los choferes de los mismos para su conducción, razón por la cual, ante la baja o alta de un automotor o chofer determinado, corresponde que comuniquen tal circunstancia a la Municipalidad local…â€� (confr. fs. 33 y vta.). Por último, aduce que “…no existe dependencia económica, nota propia del vÃnculo laboral, toda vez que el actor conformaba su ingreso mensual con los ingresos que percibÃa directamente de cada pasajero y en función de la cantidad de viajes realizados…â€� (confr. fs. 34).-
En primera instancia se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechazó la demanda en todos sus rubros y se condenó en costas a la actora vencida (confr. fs. 435/438 vta.).-
Apelada dicha sentencia, la Cámara la confirmó porque concluyó, tras valorar los elementos de convicción arrimados a la causa, que no se habÃa acreditado fehacientemente la relación laboral invocada por el actor. Expresó la Alzada: “?Analizando la prueba producida a la luz de este marco legal, doctrinario y jurisprudencial, debo necesariamente colegir que a pesar del esfuerzo de la representación letrada del actor por enmarcar la actividad prestada por éste en la LCT, no alcanza a enervar la fuerza convictiva de la sentencia de grado que concluye que en el caso traÃdo se ha acreditado el ejercicio de una actividad independiente de éste por lo que hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interesada?“ (confr. fs. 480). En base a tales consideraciones postula que GarcÃa es un empresario, que junto con su esposa explota un automotor de su propiedad en beneficio personal por el cual percibe el dinero por los viajes que efectúa, directamente de los pasajeros que transporta y colaborando con la cooperativa para el sostenimiento de los gastos comunes. Y por Ã. que
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR