Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-07-2015

Fecha13 Julio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:031
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 13 de Julio de 2015.-

AUTOS: “CATRILEO J.C.S. SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES�.-

RÃo Gallegos, 13 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “CATRILEO J.C.S. SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES�, E.. Nº 3389 (C-808/13/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 235/251 vta. por el Sr. Defensor Oficial ante este Alto Cuerpo, Dr. D.N.F.¡ndez, en representación del condenado J.C.C., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 221/224 vta. que resuelve “...1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 204/210 por el Sr. Defensor oficial, Dr. M.P., en representación del condenado J.C.C.; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 194/202...â€�.-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 238/241)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta violación a la defensa en juicio, el debido proceso (art. 18 de la C.N.), asà como arbitrariedad (fs. 241).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición que se agravia por la arbitrariedad de la pena, violación a la defensa en juicio y al debido proceso, ya que "...se sostiene desde ésta Defensa Técnica que no se ha dado respuesta fundamentada en derecho al agravio contenido en el remedio casatorio, referente a la doble valoración de los hechos toda vez que tal como se encuentra reflejada la mensuración del quantum punitivo en contra de mi pupilo, no pueden consistir como agravantes de la pena, los daños, en tanto forman parte de los elementos de los tipos penales. Por lo que se puede afirmar sin hesitar que ha mediado una valoración selectiva y arbitraria de los elementos mencionados como pautas agravantes de la sanción, de este modo jamás podrÃa justificarse un apartamiento del mÃnimo legal como se dió en la sentencia impugnada... ha quedado seriamente afectada la debida proporcionalidad entre el delito y la medida de la condena y segundo cabe señalar como la sentencia en el punto atacado carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario pues si bien los magistrados en el fallo impugnado indicaron las circunstancias atenuantes y agravantes que tuvieron en consideración al momento de individualizar la pena como asà también mencionaron fugazmente las demás pautas de mensuración que establece el art. 41 del Código Penal, no explicitaron en qué consistieron cada una de ellas... No se observa la proporcionalidad exigida sino que por el contrario la pena impuesta a C. se presenta como excesiva en relación a los parámetros evaluados para su fijación...".-
El recurrente finaliza su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 251).-
III.-) A fs. 252 se ordena traslado del recurso extraordinario interpuesto al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo que a fs. 253/254 dictamina que “...el recurrente al describir las razones que justifican el remedio intentado, articula una hipótesis que, en abstracto, podrÃa ser encasillada como tipo doctrinario jurisprudencial de valoración absurda y arbitrariedad... el recurso interpuesto no supera el pertinente juicio de admisibilidad puesto que los agravios que lo originan no cuentan con fundamento suficiente para la invocación de indudable carácter excepcional, como lo constituye la arbitrariedad, ello atento no detectarse en la sentencia que se recurre, valoración absurda ni pronunciamiento arbitrario manifiesto, ni apartamiento de los principios de la lógica...los motivos señalados para explicar los vicios presuntamente detectados en el pronunciamiento impugnado no logran “ab-initioâ€� demostrar la ausencia de razones en un andamiaje intelectual, como asà tampoco, que el fallo en cuestión se haya apartado manifiestamente de la ley aplicable al caso de marras... La expresión de los fundamentos del Recurso Extraordinario debe ser completa, integral y abarcadora de todo lo ocurrido en la causa... Este recaudo no cumplido en el presente y exigido por el art. 15 de la ley Nº 48, constituye lo que en doctrina se denomina fundamentación autónoma del Recurso Extraordinario... Esta exigencia consiste en que el escrito mediante el cual se articula el remedio federal demuestre la presencia de una cuestión federal, cuya solución no ha logrado satisfacer las expectativas de los recurrentes. Por ende, no basta refutar una a una las cuestiones ni la decisión que los recurrentes estimen correcta, deben rebatirse los fundamentos de la sentencia cuestionada con agravios razonados y sin omitirse ningún fundamento de carácter decisivo...â€�, siendo de opinión que se declare inadmisible el recurso impetrado.-
IV.-) En principio, corresponde realizar a este Tribunal Superior
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