Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-12-2013

Fecha13 Diciembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPENAL
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:031
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 13 de Diciembre de 2013.-

AUTOS: “RUIZ, O. Orlando S/ Lesiones Graves Culposas�, Expte. Nº 3193/11(R-763/12)

RÃo Gallegos, 13 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "RUIZ, O. Orlando S/ Lesiones Graves Culposas�, Expte. Nº 3193/11(R-763/12), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 417/451 vta., por el Defensor Particular Dr. A.J.L., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo C.inal y C.eccional de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 391/404 vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a RUIZ OSCAR ORLANDO a la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, como autor responsable de los delitos de DAÑO y LESIONES GRAVES en C/R, en la localidad de Pico Truncado en perjuicio de la Sra. S.E.O.©s.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs. 452/453, y sostenido en esta instancia a fs. 463.-
II.-) El recurrente señala que: “... discrepamos con la valoración judicial de los testimonios efectuada en la sentencia recurrida y de la totalidad del plexo probatorio obrante en autos...Se observa por ende una valoración arbitraria y contraria a las reglas de la sana crÃtica racionalâ€�.-
El recurrente destaca que: “...la resolución recurrida tiene el vicio de arbitrariedad ... Solo se observa una valoración de los elementos incriminante ... no se ha realizado una valoración integral de la prueba ni un análisis objetivo de la misma ... Esto en cuanto a la presencia o no de un tercer hombre junto o con la vÃctima al momento de los hechos...â€�.-
El recurrente deja de sentado que: “ Tampoco se realizó ninguna consideración en el fallo recurrido a las crÃticas puntuales que le realizó esta Defensa a la pericia psiquiátrica...â€�.-
Aclara que: “El fallo introduce la cuestión de género cuando el tema no fue alegado por esta parte...�.-
El defensor sostiene que: “... la calificación adoptada por el juzgado a quo es errónea en varios sentidos...�.-
Que: “...la figura correcta es en el peor de los casos lesiones graves cometidas en estado de emoción violenta...�.-
El recurrente deja aclarado: “... se peticionó en tres oportunidades distintas la “probationâ€� para el imputado ... fue denegado dicho instituto bajo el argumento de que el imputado R. contaba con una condena anterior de efectivo cumplimiento y que no habÃan transcurrido los plazos que establece la normativa para hacer viable dicha peticiónâ€�.-
El recurrente discrepa en que: “... una condena de efectivo cumplimiento dictada en autos sea dar cumplimiento a la normativa que se invoca y que sea una forma de erradicar la violencia de género...�.-
El defensor sostiene que: “ es cruel, desproporcionada y degradante la pena escogida por el Tribunal de grado porque determinó que la misma sea de efectivo cumplimiento, cuando claramente era viable la condenación condicional... por qué se toman idóneos ciertos datos y cuáles son las razones del descarte de otros medios probatorios�.-
El recurrente entiende que se encuentran: “violadas o no respetadas en este proceso las máximas de la sana crÃtica racional...â€�.-
El recurrente retoma las argumentaciones expuestas diciendo que: “... el ofrecimiento, producción y contralor de la prueba integra el derecho de defensa en juicio del imputado, por lo cual su violación acarrea de manera inexorable la nulidad del procedimiento, que por tratarse de una nulidad que afecta garantÃas constitucionales del imputado es de carácter absolutoâ€�.-
El recurrente solicita: “... se declare la nulidad de la sentencia en virtud de la falta de fundamentación, ya que dicha omisión no solo deja huérfano a mi defendido respecto a cómo el Tribunal dosifico la pena, sino también que dicha ausencia viola sistemáticamente el principio de culpabilidad, ya que es de imposible conocimiento saber si la pena está en sintonÃa con la culpabilidad de mi defendido o si existe un plus punitivo en virtud del hecho por el cual el fiscal no acusó pero por el cual fue indagado procesado y llevado a juicio, aunado a toda la producción de prueba de cargo durante la audiencia de debate...â€�.-
El Defensor opina que: “en la sentencia se observa una actitud hostil hacia la actividad de la defensa técnica del imputado, utilizando frases agresivas como que las preguntas de las defensas denotan un machismo o carácter sexista muy acentuado...�.-
El recurrente, asimismo, se agravia por entender errada: “la aplicación del art. 23 al caso de autos pues la camioneta no fue el instrumento ni el producido del delito que autorizarÃa su decomisoâ€�.-
Argumentando que: “luce desproporcionado y desmedido ese decomiso, en atención a los hechos probados de la causa�.-
Finalizando el Defensor solicita que: “Debe el tribunal en forma inmediata, una vez advertidas, declarar las nulidades peticionadas, atento que es regla la obligación de nulificar en cualquier momento en que la irregularidad se detecta, ya que los actos procesales denunciados vulneran las garantÃas constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, y por otra parte case el fallo aplicando correctamente el derecho a los hechos probados y comprobados de la causa haciendo aplicación en su caso del in dubio pro reo, y definiendo las cuestiones derecho sustantivo y procesal que han sido mal aplicadas por el Tribunal del Juicioâ€�.-
Por último hace reserva del caso Federal: “Se reserva la queja ante la eventual denegatoria del recurso de casación interpuesto y reserva de caso federal por cuanto se encuentran en tela de juicio la aplicación de normas de naturaleza federal, como lo son la defensa en juicio, el debido proceso, el derecho a contar con jueces independientes e imparciales, y no con ideas y mandatos preconcebidos que influyen en perjuicio del imputado, el derecho a la igualdad, ya que en esta clase de procesos donde se alega violencia de género los imputados tienen menos garantÃas y derechos que los imputados por otros delitos, aplicándose la nefasta doctrina del derecho penal del enemigo (que generalmente se aplica para casos de terrorismo internacional, crÃmenes de guerra, etc.) para casos internos, desvirtuando todas las garantÃas constitucionales y legales que se otorgan a todos los ciudadanos, sin que los jueces puedan no aplicarlas bajo pretexto de una ideologÃa determinada, en el caso en concreto a favor de las mujeres y en contra de los hombres, discriminando de esa forma a estos últimos (art. 14 Ley 48)â€�.-
III.-) Este Alto Tribunal, a los efectos de realizar un adecuado tratamiento de la admisibilidad formal de los motivos expuestos por el recurrente, para dar fundamento al medio de impugnación extraordinario articulado, examinará con tal propósito los mismos, a los efectos de resguardar la correcta aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en el caso “CASALâ€� (“Casal, MatÃas E. Y otroâ€�, 20/IX/05, La Ley Suplemento Penal octubre 2005), en torno a la garantÃa constitucional de la doble instancia penal, donde, empleando las palabras del maestro L.E.P.: “... la Corte estipuló que el Tribunal de Casación debÃa revisar con amplitud en el marco de los recursos concedidos a personas condenadas, imponiéndole la obligación de agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, vale decir, que solo dejó fuera del ámbito de revisión lo que surja directa y únicamente de la inmediación propia de los jueces actuantes en la instancia anterior...â€� (Los Recursos en el Proceso Penal, ed. A.P., Pág. 125).-
Efectivamente, a modo de ejemplo de la extensión de la materia revisable, en la instancia extraordinaria, conforme a los mandatos constitucionales, el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación en dicha oportunidad sentó: “con el texto del art. 456 entendido exegéticamente y en armonÃa con los arts. 8°, inc. 2°, h), de la CADH y 14, inc.5°, del Pacto Internacional, resulta aplicable en nuestro derecho la teorÃa que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento (Leistungsfähigkeit), y con ello se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derechoâ€�.-
Entonces, desde esta óptica, se asumirá la revisión de los motivos a través de los cuales el recurrente pretende fundar el medio de impugnación intentado.-
En igual sentido se ha sostenido "...El examen de la decisión recurrida debe ser integral, con el objeto de no incurrir en un remedio procesal meramente formal que infrinja la esencia del derecho a recurrir el fallo condenatorio..." (Conf. doctr. de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "H.U. vs. Costa Rica" del 02.07.2004).-
IV.-) En principio corresponde abordar el planteo defensivo, en el cual se agravia por una presunta afectación al derecho de defensa.-
Asà las cosas, si bien la defensa transcribe diversa doctrina y jurisprudencia, referidas a la afectación del derecho de defensa por: violación del contradictorio; afectación del derecho a ser oÃdo en juicio, a ofrecer prueba de descargo, y a una defensa eficiente; no menciona en concreto perjuicio alguno.-
En este sentido, las crÃticas defensivas no resultan ser autosuficientes, toda vez que omite mencionar en donde se afectaron las mencionadas garantÃas.-
Conforme a lo expuesto, se ha sostenido "... la vÃa impugnativa debe bastarse a sà misma de tal modo que permita colocar a los Magistrados en condiciones de resolver sobre la admisibilidad de la instancia cuya apertura pretende la parte recurrente...". (J.C.H., “Técnica de
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