Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 06-05-2014

Fecha06 Mayo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: V-1.728/10-TSJ
Sentencia N°: 568
Actor: V.J.C.
Demandado: EMPRESA DYCASA Y OTRA
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 06-05-14
Texto: TOMO XVII – SENTENCIA – T.S.J.-
REGISTRO Nº 568.-
FOLIO Nº 3.231/3.237
PROT. ELECT. TSS1 007 S.141
RÃo Gallegos, 6 de mayo de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “VEGA J.C. c/ EMPRESA DYCASA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº V-6.761/01 (V-1.728/10-TSJ) venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de casación articulado por la parte demandada a fs. 919/969 vta., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 896/912, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, se hizo lugar, parcialmente, a la demanda y se condenó a la Empresa Dycasa S.A., a abonar a la actora la suma de pesos ciento diez mil ochocientos setenta y siete con veintiocho centavos ($ 110.877,28) con más los intereses establecidos a fs. 910 y las costas del juicio. Asimismo se rechazó la pretensión de extender la condena, en forma solidaria, contra la ART Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A..-
Inicia estas actuaciones J.C.V., quien dice haber sufrido un accidente mientras trabajaba para la empresa Dycasa S.A. realizando tareas de hormigonado. Denuncia que la incapacidad que padece es consecuencia de dicho accidente, el cual se produjo por el contacto con una cosa riesgosa mientras realizaba una tarea peligrosa, sin contar con la capacitación ni seguridad suficientes. Encuadra el caso en el art. 1113 del Código Civil, imputándole responsabilidad por los perjuicios sufridos a la empleadora Dycasa S.A., en su calidad de dueño o guardián de la cosa, y a Consolidar ART S.A, por la omisión de realizar los controles y capacitación de los operarios, a efectos de evitar riesgos laborales que hubieran evitado el infortunio que padeció. Para viabilizar su reclamo, plantea la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24557, puesto que éste impide aplicar a los accidentes laborales la vÃa reparadora del Código Civil.-
Por su parte la demandada Dycasa S.A., se opone a la declaración de inconstitucionalidad, al tiempo que defiende el régimen previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Asimismo, si bien reconoce el accidente, niega que le haya producido al actor las secuelas que indica. Por el contrario, señala que éste se haya en total aptitud laboral.-
Consolidar ART S.A., en su responde, sostiene la constitucionalidad del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Agrega que su responsabilidad se limita a la prevista en la LRT, de allà que el reclamo por la vÃa del derecho común no puede alcanzarla. Destaca que sólo debe responder por las enfermedades derivadas del trabajo que figuran en el listado del art. 6º. Considera, asÃ, que en caso de resultar aplicable el régimen civil, la ART queda exenta de responsabilidad, pues no puede responder por circunstancias no convenidas en el contrato de afiliación, toda vez que la cobertura a la que se obligó, únicamente cubre las prestaciones contempladas en la ley 24557 y en las condiciones allà establecidas.-
La demanda fue rechazada en primera instancia, y la Cámara revocó dicha sentencia e hizo lugar al reclamo dirigido contra Dycasa S.A., desestimándolo respecto a Consolidar ART S.A.. Para asà decidir esta Ã., en primer lugar se declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT, en cuanto veda la posibilidad de reclamar el resarcimiento por la vÃa prevista en el Código Civil. Luego, se encuadró la acción en el art. 1113 del Código citado y asà se tuvo por probado que el actor realizaba una actividad riesgosa para la empleadora, que las lesiones que sufrió se produjeron mientras desarrollaba sus tareas en beneficio de aquella sin que se hubieran tomado medidas de seguridad idóneas para evitar accidentes. Se consideró que, establecida la relación causal entre el accidente y la lesión, la relación de dependencia del actor con la demandada Dycasa S.A. y que el infortunio habÃa ocurrido cuando Vega desempeñaba tareas para dicha empresa, ésta última, para liberarse de responsabilidad, “…debió acreditar la culpa de la vÃctima o de un tercero por el que no debe responder… Al no haber probado la culpa de la vÃctima o de un tercero por el que no debe responder, debe reparar la consecuencias dañosas del accidente de trabajo que aquà se examina…â€� (confr. fs. 906 y vta.). En relación a la ART, si bien se le tuvo por no contestada la demanda porque quienes se presentaron como apoderados carecÃan de instrumento idóneo para acreditar dicha personerÃa (confr. fs. 897), la exoneraron de responsabilidad, considerando que habÃa dado cumplimiento a su deber de contralor de las medidas de seguridad efectuadas en la obra, y promovido cursos de capacitación sobre la materia. AsÃ, expresaron que “…no obstante no haberse presentado legalmente representada a contestar la acción, resulta improcedente hacer extensiva la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo en los términos del artÃculo 1074 del Código Civil, toda vez que, solo la presencia del encargado de seguridad de la ART el dÃa del hecho hubiera podido desaconsejar que se usara una tabla de aglomerado para superar con la carretilla un escalón o desnivel o en todo caso exigir que pusieran más ladrillos abajo. Y no puede pretenderse que sea necesaria la presencia diaria de la ART en la obra, pues para ello está la supervisión que debe ejercer la patronal por intermedio de sus capataces...â€� (confr. fs. 907 vta.).-
En cuanto a los rubros reclamados, se hizo lugar al daño material por la suma de $ 105.877,28 y al daño moral por la suma de $ 5.000, rechazándose la pretensión por lucro cesante, pérdida de chance y daño psicológico. Fue condenada, entonces, Ã. la codemandada Dycasa S.A., a abonar la suma de $ 110.877,28, con más sus intereses, a calcularse desde la fecha del evento y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual que fija el Banco Central de la República Argentina, y las costas del juicio.-
Contra dicho pronunciamiento se alza en casación la codemandada mencionada. Sostiene, en apoyo de su recurso, que la Cámara ha incurrido en violación de la ley y arbitrariedad. En el primer caso, indica las normas que han sido, según su entender, violadas. En el segundo señala que el fallo no resulta derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que habilita su tacha de arbitrariedad y consecuentemente, su descalificación como acto jurisdiccional válido. Ello, dice, por cuanto la solución del pleito con prescindencia manifiesta de la prueba incorporada a los autos impone la invalidación del fallo recurrido. EspecÃficamente se agravia por:
a) La carga de la prueba. Sobre el particular expone que no existe prueba alguna de la relación causal entre el accidente y la dolencia del actor. Agrega que el deber de
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