Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-07-2015

Fecha14 Julio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-1.980/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.123.-
Actor: C.D.H.
Demandado: OLMOS JOSÉ FAUSTO Y OTRO
Objeto: ACCIÓN DE SIMULACIÓN
Fecha: 14-7-15
Texto: TOMO XXVI -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3.123
FOLIO Nº 5.114/5.118
PROT. ELECT. TSS1 033 O.151.-
RÃo Gallegos, 14 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “C.D.H. C/ OLMOS JOSÉ FAUSTO Y OTRO S/ ACCIÓN DE SIMULACIÓN�, EXPTE. Nº C-28.021/09 (C-1980/14-T.S.J.) venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de los recursos de casación que interpusieran los codemandados José F.O. a fs. 601/607, y Andrés L.B. a fs. 610/619, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 584/595, que revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda.-
Que, en cuanto al primero de los recursos mencionados, el codemandado O. se agravia por considerar que en la sentencia en crisis se ha producido un quebrantamiento de las formas procesales; se ha violado la ley aplicable; se ha aplicado erróneamente la doctrina legal; y se ha incurrido en arbitrariedad (conf. fs. 601 vta.).-
Expresa al respecto que “...La decisión adolece del vicio de quebrantamiento de las formas y violación de la ley, provocando una sentencia arbitraria… Afirmamos que la Excma. Cámara al momento de estudio de los agravios vertidos por la actora y los demandados valoró en forma errónea y arbitraria las pruebas y los hechos ocurridos en el expediente en estudio… Alcanza con remitirnos al art. 270 y 355 del C.P.C.C. para verificar que no se han pronunciado sobre la totalidad de los hechos ocurridos, teniendo presente Ã. las pruebas de la parte actora y no asà la restante. Provocando una sentencia arbitraria y fundamentada Ã. en indicios y presunciones vertidos por la parte actora desarticulando las pruebas ofrecidas por las partes restantes e inclusive se ha desvirtuado la carga de la prueba no teniendo presente tratamiento (sic) la contestación de los agravios vertidos por la actora.â€� (cfr. fs. 602).-
A continuación el recurrente realiza un relato de cómo, a su parecer, sucedieron los hechos que son motivo de controversia, efectuando, seguidamente, numerosas crÃticas al criterio asumido por la Excma. Cámara de Apelaciones a la hora de analizar los indicios y presunciones, por medio de los cuales arribó a la conclusión que en las presentes actuaciones existió un acto de simulación. (conf. fs. 602 vta./603).-
Finalmente se agravia por considerar -en virtud del exceso ritual manifiesto- arbitraria a la sentencia de marras, e incursa en errónea valoración de la prueba. Sostiene al respecto que aquella “...resulta violatoria de la prohibición del abuso de derecho (art. 1071 C.C.)...â€� (cfr. fs. 603 vta), ello asà por cuanto uno de los indicios en que se basó la sentencia era el conocimiento que el Sr. O. tenÃa de la ejecución, pero el recurrente señala que el mismo habrÃa recurrido a la venta de bienes para hacer frente a las deudas; no siendo el único bien vendido el inmueble objeto del acto cuestionado, indicando la prueba testimonial para avalar su agravio. Señala entonces, que “...existÃan varios bienes en ese momento histórico para poder hacer frente a sus acreedores, por ende considerar con presunciones que el mismo simuló una venta con el Sr. B. serÃa abuso claro del derecho, más aún cuando de la misma sentencia de Cámara surge que el accionar del escribano y [el] procedimiento registral no se objeta, es más inclusive se desestima ese agravio de la actora. En consecuencia considerar que hubo un acto simulandi por presunciones y valoración de pruebas arbitrariamente, dado que Ã. se han tenido presente (sic) las pruebas de la parte actora, y sentenciar la revocación de la operación de compraventa del inmueble entre O. y B. constituye un abuso de derecho, violatorio del art. 1071 del C.C. y de la Constitución Nacional, cuya finalidad primordial debe ser afianzar la justicia...â€� (cfr. fs. cit).-
Considera, en definitiva, que la venta del inmueble que la Excma. Cámara juzgó simulada, debe ser declarada válida. Posteriormente, cita numerosa prueba producida en el expediente, por la cual considera que no resultó acreditado que existió una simulación. Por último, cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable y hace reserva del caso federal.-
Que como se manifestara ‘ut supra’, el codemandado B. interpuso recurso de casación a fs. 610/619. Allà sostuvo que la sentencia en crisis incurrió en violación de la ley; quebrantamiento de forma; falta de fundamentación; y arbitrariedad (conf. fs. 611); además de violación a la doctrina legal (conf. fs. 617).-
Al respecto explica que “...En efecto agravia a mi parte la sentencia dictada por le Excma. Cámara en cuanto no trata las cuestiones de hecho y derecho que hubieron sido materia [de] agravios como
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