Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-07-2015

Fecha14 Julio 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.998/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.122.-
Actor: M.M., G.D.C. Y OTRO EN AUTOS: BIANCO MARIO RICARDO C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ USUCAPION
Demandado:
Objeto: INCIDENTE DE APELACION EN RELACIÓN Y CON EFECTO DEVOLUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 14-7-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3.122
FOLIO Nº 5.111/5.113
PROT. ELECT. TSS1 032 I.151
RÃo Gallegos, 14 de julio de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MART�N.M., G.D.C. Y OTRO EN AUTOS: BIANCO MARIO RICARDO C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ USUCAPIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN EN RELACIÓN Y CON EFECTO DEVOLUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA� Expte. Nº M-1998/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la Sra. G.d.C.L.M.M. y por el Sr. L.A.M. -quienes pretenden que se les de intervención en autos en calidad de terceros- a fs. 107/114 vta., contra el interlocutorio emanado de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 101/104, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 94/100, libelo este Ã. que cuestiona la resolución obrante en copia a fs. 87/91 que confirmó la dictada en primera instancia (conf. fs. 65/74 vta.) y asÃ, no hizo lugar a la participación, como terceros, de los ahora recurrentes en el proceso por usucapión seguido por el Sr. M.R.B. contra la Provincia de Santa Cruz.-
La Excma. Cámara declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que el mismo no reunÃa los requisitos de admisibilidad establecidos en los artÃculos 3º y 4º de la Ley Nº 1687 al no demostrar mediante una crÃtica concreta y razonada una palpable y manifiesta violación de la ley y arbitrariedad en la resolución recurrida (conf. fs. 103 vta.). Este interlocutorio motivó la queja traÃda a estudio de este Tribunal.-
Al ocurrir en queja, se arguye que el auto denegatorio les causa un gravamen irreparable, al realizar un análisis superfluo y vago, al omitir tratar las importantes cuestiones que su parte habÃa planteado (conf. fs. 109).-
II.- Sucintamente para una mejor comprensión del tema sometido a decisión, corresponde recordar que el Sr. B., actor en el proceso principal, promovió dichas actuaciones contra el estado provincial a efectos de usucapir el terreno situado sobre la calle M. identificado como: ‘Parcela 4, Manzana 334, Sección B, Circunscripción II’ de esta Ciudad. Anoticiados de la existencia de aquel juicio, los aquà reclamantes, pretenden que se les de intervención en calidad de terceros, en los términos del artÃculo 90 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial.-
Justifican tal pretensión en el hecho de que ejercen el uso y goce de derechos sobre el mentado inmueble. Señalan que este es contiguo a su vivienda y que sobre el mismo pesa, en los hechos, una servidumbre de paso
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