Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-12-2013

Fecha16 Diciembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
La presente Resolución fue declarada nula por la CSJN el 24/06/2014, al Tº 281, Fº 5278 del Libro de Sentencias L.16 L..-
SecretarÃa, 25 de agosto de 2014.-

Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: L-401/01-TSJ
Sentencia N°: 336
Actor: LACUSTRE DEL SUD
Demandado: CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL – PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Fecha: 16/12/13
Texto:
TOMO VII - OTROS RECURSOS - T.S.J..-
REGISTRO Nº: 336
FOLIO N°: 1275/1279
PROT. ELECT. TSS1 013 O.131
RÃo Gallegos, 16 de diciembre de 2013.-
YVISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LACUSTRE DEL SUD S.A. C/ CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL – PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. N° L-401/01-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver y;
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. P.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo en virtud del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que articulara la actora a fs. 589/601. Su tratamiento se efectuará a la luz de la doctrina sentada por el cimero Tribunal Nacional (confr. E.D. t. 126-170 y 171) y por este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (T.S.J., Santa Cruz, Otros Recursos, Tomo I, Reg. 34, F.1., entre otros), en cuanto obliga a resolver circunstanciadamente por el Tribunal Superior de la causa, si el recurso cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentación suficiente para dar sustento a la cuestión federal que se invoca.-
En este sentido, la recurrente explica que en la presente causa contencioso administrativa se ha configurado una cuestión federal que tiene relación directa con la sentencia recurrida pues resulta violatoria de los arts. 14, 16, 17, 18, y 19 de la Constitución de la Nación Argentina.-
Expone, a continuación, que la cuestión se resolvió en base a consideraciones ambientales “…que no fueron motivo de disputa ni en la tramitación administrativa ni en el presente juicio...â€� (confr. fs. 595). Dicho planteo, dice, partió del Tribunal Superior de Justicia, lo cual afecta el derecho de defensa del actor. Agrega que el pleito tuvo como objeto revisar la validez del Acuerdo 066/01 del Consejo Agrario Provincial que le vedaba la realización de ciertos proyectos turÃsticos en tierras de su propiedad, dichos proyectos jamás fueron tratados por la demandada, que los rechazó sistemáticamente argumentando la ausencia de un plan de manejo para el área -plan que, luego de transcurridos 12 años desde el dictado de la ley N° 2316, que disponÃa su institución, aún no ha sido sancionado-. Tal circunstancia, desde su punto de vista, configura una clara violación al derecho individual de propiedad y de ejercer industria lÃcita. “...Agravia a esta parte que la sentencia en crisis pretenda que la cuestión ventilada en autos sea exclusivamente la aplicación de los principios rectores del derecho ambiental fundada en meras afirmaciones dogmáticas sin conexión alguna con los hechos concretos debatidos ni menos aún con un pormenorizado análisis de los mismos todo lo cual lleva al Tribunal Superior de Justicia a dictar la sentencia en crisis...â€� (confr. fs. 594 vta.).-
Desde su óptica se lesiona el artÃculo 19 de la Carta Magna “…en cuanto afecta la autonomÃa privada, disponiendo el Estado Provincial en pos de un bienestar general que en manera alguna se encuentra afectado por los proyectos en cuestión, interviniendo, arbitrariamente en definitiva el principio general de legalidad...â€� (confr. fs. 591 vta.).-
Asimismo alega que la sentencia en crisis: ignora el derecho de igualdad, puesto que, según su entender, las tierras propiedad de la actora se encuentran dentro de una reserva provincial, donde las restricciones son menores que en los parques nacionales, sin embargo padecen más severas limitaciones al dominio que las tierras colindantes afectadas a parque nacional en las que, a pesar de estar regidas directamente por el artÃculo 41 de la Constitución Nacional, se han realizado grandes explotaciones de carácter turÃstico (confr. fs. 599 vta.), y viola el derecho de defensa porque “...El Tribunal Superior de Justicia Provincial incurre en un exceso de jurisdicción al enarbolar el art. 41 de la C.N. excediendo el marco de los argumentos planteados por la demandada, pues el CAP ni tan siquiera lo cita y el PEP se limita a su transcripción, provocando en esta instancia un grave perjuicio a la actora culminando con una grave frustración del derecho de defensa en juicio...â€� (confr. fs. 600 vta.).-
Tacha al fallo de arbitrario, en base a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de la Nación, porque, considera, en el caso ha existido un apartamiento inequÃvoco de la solución normativa prevista. “…la sentencia en crisis es dictada con un claro apartamiento de los derechos constitucionales de nuestro mandante, sin un análisis concreto de las constancias de autos, y en el marco de una interpretación arbitraria que avasalla el
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