Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-04-2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: T-584/06-TSJ
Sentencia N°: 1011
Actor: TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ (SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ)
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 14/04/16
Texto:

TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1011
FOLIO Nº 3107/3110
PROT. ELECT. TSS1 011 C.161
RÃo Gallegos, 14 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ (SUBSECRETAR�A DE RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ) S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº T-584/06-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior en virtud de la presentación efectuada a fs. 685/686 por el Dr. J.A.S. -como letrado apoderado del Contador Público Nacional C.E.Z.-.-
En tal carácter solicita la regulación definitiva e integral de los honorarios de su poderdante, por la actuación que, como perito contador, tuvo en las presentes actuaciones (conf. fs. 685). Aclara, asimismo, que su mandante intervino en calidad de perito designado en el expediente caratulado: “Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz s/ Otros Procesos Incidentalesâ€� Expte. Nº 24835/0 (conf. fs. cit.), el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, SecretarÃa Nº 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que fuera iniciado a consecuencia de un Oficio Ley Nº 22.172 librado por este Tribunal Superior (conf. fs. 454). Pretende, además, que se notifique a la actora la regulación de honorarios que en su oportunidad le regulara el juez oficiado -y que a su turno confirmara la cámara-; que se le otorgue carácter definitivo a los citados honorarios; y, por Ã., que se le regulen los emolumentos correspondientes a su actuación de fs. 577/598 (conf. fs. 685 vta.).-
Señala que por la labor realizada en el marco del citado exhorto, se le regularon de modo provisorio honorarios por la suma de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000), lo cual hizo saber en estas actuaciones a fs. 599/601 (conf. fs. 685 vta.). Afirma que la citada regulación sólo le fue notificada a la parte demandada y no a la actora, toda vez que esta Ã. no formó parte en el trámite de la rogatoria, manifestando, a renglón seguido, que su mandante: “...intentó ejecutar tales honorarios ante el Juez Exhortado quien se declaró incompetente para ello...â€� (cfr. fs. cit.). Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal Superior notifique a la parte actora de la regulación de honorarios y que se le otorgue, en consecuencia, carácter definitivo a los citados emolumentos (conf. fs. cit.).-
Por otro lado afirma que, además de la actuación arriba referida, su poderdante “...hubo de contestar un nuevo requerimiento a fs. 577/598 de modo directo ante este Tribunal, en virtud de impugnaciones formuladas por las partes, por las cuales corresponde realizar una regulación de honorarios independientes (sic), y en este expediente, por consistir en actuaciones cumplidas directamente en el Tribunal Superior y que no puede[n] ser reguladas por el Juez Exhortado...� (cfr. fs. cit.).-
II.- Que, de la lectura de las actuaciones se observa que a fs. 473 fue designado como perito contable -en el marco del exhorto a que se hizo referencia más arriba- el Contador Público Nacional C.E.Z., quien luego de una serie de prorrogas presentó el informe pericial a fs. 498/505 vta.-
Se advierte, asimismo, que a fs. 511 le fueron regulados al Sr. Perito la suma de pesos treinta y cuatro mil ($ 34.000) en concepto de honorarios y que, en virtud de las apelaciones de fs. 514 y 516, la Sala II de la Cámara de Apelaciones
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