Sentencia nº 942 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 10 de Octubre de 2007

Presidente del tribunalRené Mario Goane
Fecha10 Octubre 2007
Número de sentencia942

SENT Nº 942

S.M. de Tucumán, 10 de Octubre de 2007.-

Y VISTO: La cuestión de competencia suscitada entre los señores Jueces de Documentos y Locaciones de la IVa Nominación y Civil y Comercial Común de la IIIa N. en autos: "P.A.M. de L. vs. Paseo Shopping S.A. s/ Acción de despojo"; y

C O N S I D E R A N D O :

I.-Viene a conocimiento y decisión del Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces de Documentos y L. de la IVa Nominación y Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación, para entender en la presente causa.

  1. A fs. 2 y ss. se presenta la letrada M. de L.P.A. y, por ante el fuero Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación inicia acción de despojo prevista en el art. 2490 y ss. CC contra Paseo Shopping S.A.. Indica que es locataria comercial nº 178 del Paseo Shopping del Jardín; que existieron desavenencias comerciales con la locadora; que en fecha 25 abril 2007 tomó conocimiento de que horas antes alguien había roto la cerradura de ingreso a su local comercial y desmantelado totalmente el mismo, retirando la mercadería, instalaciones, muebles, documentación y demás bienes habiendo sido depositadas, según versiones, en el subsuelo del paseo de compras. Que formuló denuncia policial, que intentó recuperar sus bienes siendo impedida por el apoderado de la demandada; que éste le dijo que su padre, actuando como apoderado de la co-locadora (que en realidad era fiadora, siendo ella la única propietaria del local comercial) había rescindido el contrato de locación y por esa razón se procedió como se hizo. Que no sabe a ciencia cierta quién fue quien rompió la cerradura y realizó demás actos pero que de lo que no hay duda es de que contó con la complicidad de la demandada, su apoderado y la administradora del paseo de compras sin cuya autorización nunca se hubiera podido concretar esos hechos. Que ello viabiliza la acción de despojo, indicando cuándo procede ésta y que lo hace aún en contra de los cómplices del despojo.

    Corrida vista al F., ésta se expide por la incompetencia del fuero para dirimir la acción por entender aprehendida la materia en el art. 62 inc. a) de la L.O.T. Con este dictamen coincide totalmente el Sr. Juez quien, por proveído de fecha 25 de junio de 2007 se declara incompetente y remite al fuero en Documentos y Locaciones.

    Recibidos los autos, la Sra. Jueza de la IVa N. entiende que es a su vez incompetente por entender que se trata de una acción de despojo y no de desalojo como...

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