Sentencia nº 1054 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman, 9 de Noviembre de 2007

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha09 Noviembre 2007
Número de sentencia1054

SENT Nº 1054

S.M. de Tucumán, 09 de Noviembre de 2007.-

Y VISTO: El presente juicio caratulado: "Z.J.P. vs. Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva"; de cuyo estudio

R E S U L T A:

  1. Viene a conocimiento de esta Corte Suprema, para resolver en instancia originaria, el juicio de prescripción adquisitiva promovida por J.P.Z., de las condiciones personales que constan en autos, de un inmueble ubicado en la Localidad de Las Cañadas (Los G., D.. L., Pcia. de Tucumán, en contra de la Provincia de Tucumán y/o propietarios del mismo; inmueble anotado en el padrón inmobiliario nº 87793, Matrícula Catastral nº 21.669, parcela 5, Manzana 16, Sección 17, Circunscripción I, Distrito R2, con una superficie de 9 has. 0787.6496 mts.2. La identificación de la parcela a prescribir consta en plano de mensura de fs. 2 número 39960/03 en expte. 8920-P-03. El actor alega que posee el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde más de 20 años antes de la promoción de la demanda. Indica que la posesión la han tenido primero sus bisabuelos, posteriormente sus abuelos para ser luego continuada por sus padres, los Sres. J.Z. y Florencia Indamira Tula, fallecidos ambos, quienes cultivaban la finca especialmente caña de azúcar que era vendida al ex ingenio L., hechos que sucedieron aproximadamente en 1957/8. Que en estos años las personas debían tener un cupo, documento en donde constaba la cantidad de kilogramos de azúcar que podía producir mediante su venta y que le era entregada anualmente a los titulares de esos cupos en la Dirección Nacional de Azúcar. Que posteriormente sus padres se trasladaron junto a él a M. delP. por razones de trabajo dejando familiares de confianza al cuidado de la vivienda, finca y animales. Que sus padres decidieron radicarse definitivamente allí y él volvió aproximadamente en 1970 para hacerse cargo de todo lo que le pertenecía a sus padres. Que ha ejercido actos posesorios tales como siembra de maíz y cría de animales (vacunos, porcinos y aves), obras de alambrado, reparación del mismo, desmonte. Que en 1979 forma pareja con G.N. con quien tuvo ocho hijos (cfr. fs. 21 y vta.). Ofrece las pruebas que menciona a fs. 21/22.

    Recaída la causa en el Juzgado Civil y Comercial Común de la IVa N. y atento a que la litis se traba con el que se denuncia como propietario, el Superior Gobierno de la Pcia. la Sra. Jueza se declara incompetente por proveído de fecha 08/02/2006.

    Recibidos los autos en esta Corte Suprema de Justicia, previa aclaración de la persona a que demanda por parte de la actora (fs. 32) y previo dictamen favorable del Ministerio Fiscal (fs. 29), este alto Tribunal se declara competente para entender en el presente caso mediante resolución de fecha 20/6/2006.

    Tras haberse corrido traslado de la demanda a la Provincia, se presentó el apoderado del Gobierno pidiendo el rechazo de la acción. Negó todos los presupuestos de hecho alegados, y que el actor tenga el corpus y el animus domini necesario para prescribir. Señaló que el actor no hace referencia alguna a cómo tomó el inmueble, que todo es vago y de escasa o nula suficiencia. Cita los artículos: 2364, 2369, 2370, aplicables al caso, por lo que dice, la posesión es ilegítima y de mala fe (arts. 2355, 2356 y, a contrario sensu, 4006 CC).

    A fs. 28 se abre la causa a prueba, ofreciéndose y produciéndose las que corren entre fs.51 y 169. En sus alegatos, cada parte defendió la posición asumida (fs. 176 a 182)...

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