Sentencia nº 523 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 10 de Junio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
Fecha10 Junio 2008
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia523

SENT Nº 523

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 10 de Junio de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los vocales doctores A.G., A.J.B. y la doctora C.B.S., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial Penal de la IX Nominación en representación del imputado J.C.T., contra la sentencia dictada por el Sr. Juez en lo Correccional de la IIa N. el 03/9/2007 (fs. 65), el que es concedido por el referido juzgado mediante auto interlocutorio del 29/11/2007 (cfr. fs. 70). En esta sede, no se ha presentado memoria sobre el recurso de casación (fs. 74), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por el rechazo de la vía impugnativa intentada (cfr. fs. 75/76). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctor A.J.B., doctora C.B.S. y doctor A.G.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.J.B., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.C.T. (fs. 67) contra la sentencia del Sr. Juez en lo Correccional de la IIa Nominación del 03/9/2007 (fs. 65), que no hace lugar al planteo de prescripción de la acción penal articulado a fs. 61. El recurso ha sido concedido por auto interlocutorio del 29/11/2007 (fs. 70).

  2. - Invoca como motivo de casación la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, con fundamento en que el Tribunal no tuvo en cuenta la modificación introducida al art. 189 bis CP por la ley 25.886 (BO 05/05/04), que establece que la simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 meses a 2 años. En consecuencia, prosigue, y a tenor de lo dispuesto por el art. 2 CP, el a quo debió aplicar la ley más benigna, esto es, la más favorable al reo, lo que no aconteció ya que se remitió a la ley de fondo que regía antiguamente, con el objeto de coartar el legítimo derecho de su defendido a obtener el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

  3. - A modo de observación preliminar cabe recordar que la calificación jurídica definitiva que...

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