Sentencia nº 126 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 4 de Marzo de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha04 Marzo 2008
Número de sentencia126

SENT Nº 126 C A S A C I Ó N San Miguel de Tucumán, 04 de Marzo de 2008.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.G., el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, S.I.a, del Centro Judicial de C. del 26/7/2007 (fs. 258/269), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 16/8/2007 (cfr. fs. 299). En esta sede, ninguna de las partes presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 303), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por el rechazo de la vía impugnativa intentada (cfr. fs. 304/305). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.G., A.J.B. y H.E.A.M.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor A.G., dijo:

  1. - Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por el representante del acusado en contra de la resolución de fecha 26 de julio de 2007 dictada por la Sala IIa de la Cámara en lo Penal del Centro Judicial de C. que condenó a cinco años de prisión a J. R. C.

  2. - Se debe observar como antecedente relevante de la causa que el requerimiento de elevación a juicio señaló que el día nueve de agosto de 2005, alrededor de horas 20:50, en circunstancias en que el señor R.E.N. intentaba subir a su automóvil marca Volkswagen, dominio DGE 330, color gris estacionado en la calle S.M. al 300 de la ciudad de F., fue interceptado por dos sujetos que, amenazándolo con armas de fuego, lo obligaron a subir al coche. Luego, emprendieron la marcha por un camino vecinal a alta velocidad, para detenerse en un descampado en donde los esperaba un automóvil marca Fiat Palio color rojo con vidrios polarizados del cual se bajó otra persona. Una vez allí, le sustrajeron un maletín de caucho de color negro que contenía dinero por la suma de doce mil pesos en efectivo, un certificado a plazo fijo por la suma de diez mil pesos del Banco del Tucumán a nombre de R.N., una billetera tipo cuerina de color blanco con la inscripción “P.", una caja de plástico con herramientas varias y un estuche de cuerina de color negro con la inscripción “R." conteniendo llaves tubos. Luego de sustraer estos elementos, el compareciente junto a los otros sujetos golpeó al señor N. en la cabeza con un objeto contundente y se dieron a la fuga en el auto Fiat Palio.

    En la audiencia de debate el señor F. de Cámara concluyó, a partir de la prueba presentada, que se trataba de un robo simple y que correspondía, teniendo en cuenta las pautas de los arts. 41 y 42 del CP y las condiciones de modo tiempo y lugar, se imponga al señor C. la pena de tres años y tres meses de prisión efectiva (art. 164 del CP). La Cámara en su sentencia condenó con costas al acusado por cinco años de prisión y accesorias legales por considerarlo autor voluntario y responsable del desapoderamiento mediante el uso de arma de fuego y en descampado tipificado como robo agravado (art. 166 inc. 2 del CP).

  3. - El recurrente, luego de hacer reserva federal y exponer...

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