Sentencia Nº VS-2388/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 08-02-2023

Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteVS-2388/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaLEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES


S.P. de Jujuy, 08 de febrero de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:



Los del presente Expte.
Nº 002388/22, caratulado: “PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: REJ C/ MJG” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 5 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis:



RESULTA:



1.- Que, en fecha 18 de abril de 2022, son remitidas a este Juzgado Especializado en Violencia de Género, las actuaciones efectuadas por la Fiscalía de Genero de la denuncia efectuada por la Sra. REJ-DNI Nº XXX, con domicilio en XXX- Bª SAN CAYETANO- EL PIQUETE- SAN PEDRO, a formular una denuncia por Violencia Familiar/Genero en contra del Sr. MJG, DNI Nº XXX, con idéntico domicilio.



Expresa que, se encuentra casada hace 10 años y de cuya relación nacieron sus dos hijos.
Que, el día 17 de abril a las 00 horas aproximadamente se encontraba en la cancha de futbol conversando junto con sus tres amigas, cuando se hizo presente el denunciado el cual se encontraba muy enojado, preguntando donde había dejado a sus dos hijos, ella le explico que estaban en la casa de su madre, optando el denunciado por propinarle un golpe de puño con su mano derecha, con fuerza en la boca y luego le sujetó el cabello con fuerza como intentando llevarla a la fuerza, luego la soltó porque sus amigas le dijeron. Luego se retiró del lugar a realizar la denuncia correspondiente. Por ello, solicita medidas restrictivas urgentes a su favor.-



2.- Por proveído de fecha 20 de abril de 2022, se imprime el correspondiente trámite previsto por Acordada 183/16, se da intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica de este Juzgado a fin de que realice un Informe Protocolo Evaluación de Riesgo (Art. 11 Acordada 183/16), y se notifica al M.P.D.C. a los fines que designe defensor oficial.-



3.- Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II- (Art. Nº 11 Acordada 183/16), el mismo nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante.-



4.- Que, en fecha 20 de abril de 2020 se fijan las respectivas audiencias para ser oídas las partes y se disponen atento a los hechos invocados y las pruebas aportadas, medidas protectorias a favor de la víctima por el término de 180 días. Concretamente se ordena la prohibición de acercamiento del demandado a la víctima, prohibición de ingreso al domicilio de la misma, intimación al demandado de abstenerse de realizar todo acto intimidatorio o de hostigamiento en relación a la víctima y el cese de los actos perturbatorios en su contra. Medidas que a la fecha se encuentran vencidas.-



5.- Que citada a audiencia, es oída la denunciante, patrocinada por la Dra. M.J.A.– en su carácter de ayudante de Defensora Oficial Civil de la Unidad Civil Nº 1, expresando la denunciante que RATIFICA la denuncia oportunamente formulada en todos sus términos. Manifiesta que el denunciado no se encuentra cumpliendo con las medidas ordenadas, que el día lunes 09 de Mayo de 2022 a hs. 23 aproximadamente mientras dormía, el Sr. M ingreso a su domicilio, apago la luz del comedor y después la volvió a prender, y salió corriendo, cuando se levantó él estaba afuera, y como había llamado a una amiga para que vaya a su casa por temor, él le dijo que no diga nada y se retiró, por lo que posteriormente llamó a la Policía y realizó la denuncia correspondiente.-



6.- A en audiencia oportunamente fijada comparece el Sr. MJG, DNI N° XXX, de 33 años de edad, con domicilio sito en XXX. Abierto el acto por S.S., se procede a dar lectura a los hechos denunciados en autos, las medidas ordenadas en su contra, su alcance y las consecuencias de su desobediencia, lo que preguntado para que diga si comprende lo antes expresado, Responde que si. Preguntado para que diga si reconoce o niega los hechos denunciados en su contra, a lo que responde que, NIEGA los hechos relatados por la Sra. REJ, manifiesta que si fue a buscarla a la denunciante a hs. 00:30 donde la misma estaba consumiendo alcohol junto a sus amigas, se acercó y le dijo viste como sos, vamos a la casa, y la quiso abrazar para llevarla, y ella no quiso irse, entonces saco su cabeza por debajo de su brazo, lo insulto y le quiso arrancar la remera, y sin querer le raspo la nariz, porque quería que lo suelte, y de ahí se fue en la moto, a hacer la denuncia. Preguntado para que diga el vínculo que lo une con la Sra. R, Responde casados, con dos hijos en común Preguntado para que diga con quien vive actualmente, Responde con mi madre y mis hermanos Preguntado para que diga si ejerció algún tipo de violencia contra la denunciante y en su caso bajo que tipo, Responde no, solo nos insultamos ambas partes, y en el año 2021 ella me agredió con una arma blanca, donde tuve que llamar a su amiga MG, y a mi hermano EM para que trataran de tranquilizarla Preguntando para que diga si consume alcohol o alguna otra sustancia toxica. Responde no, solo alcohol ocasionalmente en alguna fiesta Preguntando para que diga si fue denunciado con anterioridad o si posee causa penal, Responde no Preguntado para que diga si fue debidamente notificado y en qué fecha, de las medidas dispuestas en autos, Responde si, el 26 de abril de 2022 Preguntado para que diga si se encuentra cumpliendo con las medidas ordenadas, Responde si Preguntado para que diga si desea agregar algo más, Responde no. Cedida la palabra al Dr. MIRANDA expresa que en cuanto a los hechos que menciona del 17 de abril se encuentran tergiversados en cuanto la señora R se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas desde las 14 hs., y cuando un amigo le aviso al Sr. M a hs. 23 aproximadamente que los niños estaban deambulando por la calle, fue a buscarla a la denunciante a la cancha sin ejercer ningún tipo de violencia. Expresa que la raíz del conflicto, radica que desde el año 2021 la Sra. R se encuentra manteniendo otra relación sentimental, y lo único que busca es divorciarse, que le fijen una cuota alimentaria, y quedarse con la vivienda; y para llegar al fin u objetivo que busca, es que realizo maliciosamente la presente denuncia, por lo que solicito que se desestime la acción, y que conste en acta que al momento de la radicación de la denuncia la Sra. R se encontraba alterada en sus funciones mentales, ya que ni recordaba los DN.I. de sus hijos, siendo que en líneas generales se lo saben de memoria, pero el alcohol en sangre era elevado, y la raíz del conflicto reitero es que quiere divorciarse, ya que tiene otra relación sentimental y afectiva con otra persona de sexo masculino, por lo que se encuentra haciendo un abuso del derecho porque no existe violencia ni física ni emocional, siendo la única intención de mi parte que termine el conflicto, se desestime la acción, y se proceda al archivo de las presentes actuaciones. Por ultimo solicito se de intervención al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado a los fines de realizar un diagnóstico de interacción familiar para que ambas partes sean evaluadas.



7.- Que en escrito digital n°307572, se agrega Informe De Interacción Familiar, elaborado por la Trabajadora Social L.. P.G. y L.. M.A.H., del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, con fecha 14 de Julio de 2022, donde concluye: “Se observa grupo familiar de estructura...

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