Sentencia Nº VS-2294/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteVS-2294/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaLEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES


S.P. de Jujuy, 07 de febrero de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:



Los del presente Expte.
Nº 002294/22, caratulado: “PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: PDN C/ GFR” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 5 - Secretaria Civil y de Familia, de cuyo análisis:



RESULTA:



1.- Que, en fecha 21 de Enero de 2022, se presenta ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, la Sra. PDN-DNI Nº XXX, con domicilio en XXX- Bª LIBERTAD- SAN PEDRO DE JUJUY, con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.V. del Centro de Atencion Integral a la Violencia, a formular una denuncia por Violencia Familiar/Genero en contra del Sr. GFR, DNI Nº XXX, con idéntico domicilio.



La denunciante expresa que mantuvo una relación amorosa con el Sr.
G que inició en el año 2020, fruto de esa relación nacieron sus dos hijas. Que, en un primer momento fue todo armonioso pero con el transcurso del tiempo empezó a sufrir diferentes hechos de violencia, el demandado no quiere que salga sola, que se junte con amigas, ejerce un control extremo y le prohíbe que se relacione con sus familiares. Que, el Sr. G es panadero, consume alcohol todos los fines de semana, sale de la casa y vuelve borracho, le pide tener algo con él y ante su negativa le dice que anda con otro. Que ya no soporta más y en año nuevo decidió poner fin a la relación de pareja y el la amenaza que se irá sola, sin las hijas, que sola la conoció y sola se irá. Siempre creyó en sus falsas promesas de cambio, lo vivía perdonando y nunca realizó denuncia alguna por temor a su reacción y su destino ya que depende económicamente de él. Por ello, solicita medidas restrictivas urgentes a su favor.-



2.- Por proveído de fecha 21 de enero de 2022, se imprime el correspondiente trámite previsto por Acordada 183/16 y se da intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica de este Juzgado a fin de que realice un Informe Protocolo Evaluación de Riesgo (Art. 11 Acordada 183/16).-



3.- Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II- (Art. Nº 11 Acordada 183/16), el mismo nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante.-



4.- Que, en fecha 21 de enero de 2022, se fijan las respectivas audiencias para ser oídas las partes y se disponen atento a los hechos invocados y las pruebas aportadas, medidas protectorias a favor de la víctima por el término de 180 días. Concretamente se ordena la la exclusión del hogar al demandado, prohibición de acercamiento del demandado a la víctima, prohibición de ingreso al domicilio de la misma, intimación al demandado de abstenerse de realizar todo acto intimidatorio o de hostigamiento en relación a la víctima y el cese de los actos perturbatorios en su contra. Medidas que a la fecha se encuentran vencidas.-



5.- Que citada a audiencia, es oída la denunciante, patrocinada por la Dra. M.R.V., expresando la denunciante que RATIFICA la denuncia oportunamente formulada en todos sus términos. Manifiesta que el demandado se encuentra cumpliendo con las medidas ordenadas y que no volvió a tener contacto con el.-



6.- Que, en escrito digital nª209042, se presenta el demandado Sr. GFR, con el patrocinio letrado del Dr. S.Z., a formular su descargo por escrito, niega de plano todos y cada uno de los hechos denunciados por la actora en este Juzgado, relata su verdad sobre los hechos; que mantuvo una relación de pareja con la denunciante por más de 6 años, relación que se desenvolvió con normalidad, obviamente con los altibajos de toda pareja. Que fruto de dicha relación nacieron sus dos hijas: ASG de 5 años en la actualidad y LAG de 3 años en la actualidad. Que durante el tiempo que duro la relación nunca hubo de su parte, violencia psicológica, ni maltratos, tal cual afirma la denunciante. Cuando comenzaron a convivir la Sra. P. le conto de su interés por terminar la secundaria, por lo que la apoyó a que vuelva a estudiar es así que se inscribió varias veces para terminar el secundario no pudiendo lamentablemente terminarlo. Con posterioridad decidió ir a aprender corte y confección en la Escuela Profesional en el año 2019 también la apoyó para que hiciera el curso. Después decidió iniciar un curso de paramédicos en la Fundación Jóvenes del Futuro y también le dio su apoyo. En su momento decidió vender empanadas y la ayudó; luego se le dio por vender super panchos también colaboró (le hacia el pan para los super panchos), de un día para otro dejo de vender los panchos y dijo que iba a vender cosas dulces. Su nuevo emprendimiento fue tartas también, duro poco dicho emprendimiento, a pesar de haber logrado una gran cantidad de clientes. Lo último que le solicito fue que compre un F., porque iba a empezar a vender gaseosas, jugos y hielo en la casa donde vivían, proyecto que también le duro muy poco a pesar de que le iba bien en la venta. Deja de manifiesto que a pesar de resultar obvio, se ve en la necesidad de aclarar que ella era la que disponía del dinero fruto de sus emprendimiento. Con todos estos detalles quiero poner de MANIFIESTO de V.S. que siempre apoyó todos los emprendimientos que quiso realizar la Sra. P, por lo que le cuesta creer que la denunciante pueda afirmar que TEMA POR SU VIDA y que hable de un sinfín de VIOLENCIA, y que lo describa como una persona déspota y posesiva. Con respecto a sus dichos de que “no quiere que salga sola”, “no quiere que me junte con mis amigas”, “no quiere que tenga relación con mis familiares”, tengo que decir que son PURAS MENTIRAS; y paso a explicar porque lo son, de lunes a viernes la rutina era la siguiente , (cuando vivían en el asentamiento libertad) se levantaban temprano tipo 7:30 am y se iban al centro, ella se quedaba junto a A. en un primer tiempo y después Luna , en casa de sus padres y el se presentaba a trabajar en la casa de sus padres, y se reencontrábamos tipo 18 hs para regresar a su casa en el asentamiento.



Que es asi que la Sra.
P estaba durante toda la mañana y casi toda la tarde en la casa de sus padres, en contacto directo con sus padres y hermanos. Esta rutina se desarrolló durante los últimos años. Otro dato que deseo poner en conocimiento a V.E. es que yo estaba inscripto como monotributista, que entre otros beneficios contaba con OBRA SOCIAL, bueno POR PEDIDO EXPRESO DE LA SRA. P. TUVE QUE DARLE DE BAJA AL MONOTRIBUTO, PORQUE ELLA QUERIA COBRAR LA AUH Y LA TARJETA ALIMENTAR POR NUESTRAS DOS HIJAS, cosa que hizo y ella fue la que manejo/ maneja el dinero a su discreción. Por lo que reitero que fue una sorpresa para el cuando lo notifican de una denuncia en el Juzgado de Violencia de Genero incoada por la Sra P en su contra; por cuanto está convencido que el único OBJETIVO que persigue la Sra. P es la separación, que hubiese sido más honesto de su parte hablar y decir que ella no quería seguir en pareja, que entablar una denuncia por VIOLENCIA, cuando nunca existió VIOLENCIA de su parte para con ella. Funda a derecho, aporta pruebas y pide se desestime la denuncia incoada en su contra.-



7.- Que en escrito digital n°244632, se agrega Informe De Evaluación Psicológica, elaborado por la Lic. M.A.H., del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, con fecha 04 de mayo de 2022, donde concluye: “La Sra. R no presenta trastornos psicopatológicos de la personalidad. Posee conservado el criterio de realidad. Pareja afectiva disuelta con conflictiva relacional de larga data, se advierte que habría existido una situación de desigualdad entre ambos miembros de la pareja. Dificultades para disolver de manera adaptativa la finalización del vínculo de pareja. Déficits para el establecimiento...

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