Sentencia Nº VJ-5046/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 09-08-2023

Fecha09 Agosto 2023
Número de expedienteVJ-5046/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUZGADO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GENERO

San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente VJ-5046/2020 PROTECCIÓN DE PERSONA LEY 26485: R., I. D. C/ V., R., A. del que:

RESULTA:

Que, a fs. 02/04 de autos presenta demanda de protección de persona la Sra. I. D. R. con el patrocinio letrado de la Dra. Y.S..

Que, a fs. 13 y vta. de autos, se procede al dictado de medidas cautelares, fijando fecha de audiencia para la parte actora, y se le hace saber al demandado Sr. A. V. R., de su derecho a presentar descargo por escrito.

Que a fs. 19 rola agregada acta de audiencia.

Que a fs. 26 se presenta el Sr. A. V. R. con el patrocinio letrado del Dr. P.D.N., solicitando el franqueo del Expediente y suspensión de plazos, dando lugar a lo peticionado a fs. 50 de autos.

Que a fs. 54 la Sra. I. D. R. se presenta para ratificar las gestiones de la Dra. Y.S..

Que a fs. 58 la Dra. Y.S., denuncia incumplimiento de las medias precautorias y solicita ampliación de medidas en contra de los Sres. S. V. y D. A., dando lugar a lo peticionado a fs. 60.

Que a fs. 64 y vta. De autos se encuentra agregado el informe de control de medidas de la Sra. I. D. R.

Que a fs. 66 se encuentra agregado un informe de no comparencia del Sr. A. V. a la evaluación remota psico social.- La que se realiza a fs. 86/88 de autos.

Que, a fs. 77/80 de autos, presenta su descargo por escrito el accionado.

Que a fs. 83 y vta. La Dra. Y.S. denuncia incumplimiento de las medidas.

Que a fs. 91 y 92 se presenta la Sra. I. D. R., con el patrocinio letrado de la Dra. A.S. solicitando el franqueo de los presentes obrados.- Y a fs. 95 la Dra. Y.S. renuncia al patrocinio de la Sra. I. R.

Que a fs. 100/101, se presenta la Dra. A.M.S. como apoderada de la Sra. I. D. R. y denuncia incumplimiento solicitando la ampliación de medidas, y a fs. 102 se extiende por el plazo de treinta (30) días las medidas de Abstención y Prohibición de acercamiento de los accionados hacia la Sra. I. R.

CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 17 de diciembre de 2020 la accionante Sra. I. D. R. presenta demanda de protección de persona por violencia de género, en contra del Sr. A. V. R. solicitando el dictado de medidas cautelares, la misma rola a fs. 02/04 de autos. En ella, relata que las partes son vecinos. La Sra. R. estudiaba en la provincia de Tucumán y como consecuencia del fallecimiento de su padre y el delicado estado de salud de su madre retorna a la provincia. Que desde que se mudó con su madre, ha sido víctima de acoso, maltratos, amenazas y violencia física por parte del demandado Sr. V. R. quien vive al frente de su domicilio. Relata que en reiteradas oportunidades el denunciado la amenazo e incluso llego a seguirla con el auto, filmarla, tomarle fotos con su teléfono y en una oportunidad la agredió físicamente en la vía pública e intentó ingresar por la fuerza a su domicilio.- Que el denunciado ataco con un palo a unos perros callejeros que la Sra. R. alimentaba dejándolos mal heridos, ante esta situación la actora le pidió explicaciones a lo que el Sr. V. R. y su esposa e hija, le contestaron con una serie de insultos y amenazas. La accionada relata que se encontraba en la vereda de su domicilio tomando clases virtuales y la esposa del denunciado empezó a insultarla y a amenazarla que tenía un hijo que había salido de la cárcel por violación y que le podía hacer algo, que tuviese cuidado.- Asimismo refiere que en reiteradas oportunidades el denunciado la siguió con el auto y entre insultos aceleraba el vehículo.- Que como consecuencia del temor que le genera el denunciado y su familia a la Sra. R., decidió mudarse e irse a vivir a la casa de su hermana en Monterrico. Que la madre de la actora se descompenso y ella fue a asistirla y al salir de su domicilio se encontró con el demandado quien la amenazo diciéndole que iba a mandar a alguien a que le pegue y se abalanzó sobre ella agarrándola del brazo y mientras se lo apretaba, continuaba amenazándola.

Que, en fecha 17 de diciembre de 2020, y de conformidad a lo normado por el Art. 26 de la Ley 26.485 y el Art. 13 de la Acordada N° 183/16, se procede al otorgamiento de las medida de Abstención y Prohibición de Acercamiento por el plazo de sesenta (60) días.

Que se dispuso la celebración de la Audiencia prevista con intervención del equipo interdisciplinario perteneciente al JVG Nº 2, brindando las mismas una tutela eficaz, urgente y transitoria ante la situación denunciada, compareciendo la actora junto a su letrada, mediante video llamada por el sistema jitsimeet debido a la emergencia sanitaria de público conocimiento, en fecha 21 de diciembre del año 2020, en ella relata que el primer acercamiento que tendría con la familia V. sería mediante el yerno del Sr., momentos en que se instalaría en la vivienda de su madre al regresar de la provincia de Tucumán. Refiere que en una oportunidad, se acercó a hablarle momentos en que la hija del Sr., la joven A., al percatarse de la situación demostró en su rostro desacuerdo. Expresa que semanas después, la familia iniciaría quejas sistemáticas en función de un grupo de perros callejeros que se aglutinarían en la cuadra y que el Sr. A. adjudicaría erróneamente a su propiedad, ya que sólo sería propietaria de 2 mascotas de tamaño pequeño. Explica que, desde este tiempo, la violencia por parte del grupo familiar escalaría, siendo el principal portavoz el Sr. V. R. En ese mismo acto el Equipo Interdisciplinario destaca que: “en relación a lo expresado en la presente, advierte la existencia de indicadores compatibles con factores de riesgo vinculados a denuncias previas realizadas, lesiones físicas peritadas médicamente, baja temeridad por parte del Sr. A. R., supuestas circunstancias de conflicto con la ley penal por parte de integrantes del grupo familiar V., redes sociales lábiles (hasta el momento no pondría en conocimiento a sus 6 hermanos varones de las situaciones vivenciadas a los fines de evitar conflictos mayores) y recursos económicos y patrimoniales escasos. Entre los factores de protección se reconocen indicadores compatibles con recursos simbólicos, señal de alarma, tiene lugar donde residir, proyectos personales y beneficios por parte del estado a los fines de alcanzarlos, red de apoyo en la figuras de sus hermanas y vecinas y búsqueda de apoyo en la justicia. Se infiere del relato de la actora que la joven I. se encontraría en condiciones de desigualdad con respecto del grupo familiar que incluyen a la figura del Sr. A. V., Sr. S. M. y A. V...”

Que en la misma fecha, y de conformidad a lo normado por el Art. 26 de la Ley 26.485 y el Art. 13 de la Acordada N° 183/16, se procede a...

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