Sentencia Nº SJP-35/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentenciaSJP-35/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-11-SCHNEIDER-25.04 SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – Posibilidad de solicitar una nueva probation: interpretación de “nuevo delito” como “nuevo proceso en trámite” [Respecto a lo establecido en el art. 76 ter pfo. del C.P. que establece que “la suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior”, el TIP señala] ... que los presupuestos para lograr el beneficio [...] son: no haber obtenido el beneficio, o haber transcurrido ocho años y no tener un nuevo proceso en trámite, no un nuevo delito.- [...] la norma se refiere a una "imputación" y no a un juicio de certeza que únicamente se podrá tener cuando exista una sentencia condenatoria firme, que es lo que se pretende evitar con la aplicación de este instituto. Se trata de dos cuestiones diferente: uno es el efecto que tiene a los fines de conceder una segunda probation -mera imputación- de un nuevo delito, y otra es el momento que -de conformidad al estado de inocencia- debe estimarse que una persona resulta culpable por su accionar delictivo.- Santa Rosa, 25 de abril de 2.011.- AUTOS Y VISTOS El presente incidente nº SJP-35/10 Incidente nº IC-15.169/10 proveniente del Juzgado de Instrucción y Correccional nº5 de la Segunda Circunscripción Judicial caratulado: "SCHNEIDER, O.A. s/ suspensión de juicio a prueba"; y RESULTANDO Que, conforme las constancias obrantes a fs. 1, O.A. , con el patrocinio letrado del Dr. C.A.C., solicita se le conceda la suspensión de juicio a prueba, prometiendo reparar el daño causado en la medida de lo posible y someterse a las reglas de conductas que estime el juez interviniente.- Que a fs. 6, el Tribunal interviniente, previa vista al Ministerio Público F., deniega el beneficio solicitado por el imputado.- Que a fs. 07/10 el Sr. Defensor actuante se agravia de dicha resolución, interponiendo recurso de impugnación. Aduce que si bien su defendido ya posee una suspensión de juicio a prueba -cumplida y sobreseído-, el nuevo hecho que se le imputa no tiene sentencia firme que lo declare delito en los términos del art. 76 ter del C.P..- Agrega que el juez interviniente rechaza la solicitud de su defendido por no haber transcurrido diez años de haber quedado firme la sentencia de fecha 04/04/05 conforme el art. 27, lo cual es erróneo porque ello no obsta a que en el...

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