Sentencia Nº SJP-11/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha04 Junio 2013
Número de sentenciaSJP-11/13
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-72/11-04.06 SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – Impedimiento para su concesión: oposición del MPF El consentimiento F., resulta ser un requisito esencial para el otorgamiento del beneficio de la suspensión de juicio a prueba, no sólo porque así lo establece expresamente el art. 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, sino también porque la opinión del F. es la "formulación de un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal, en un caso concreto acerca de la continuación o suspensión de la persecución penal...y esas deben ser razones que, según el ordenamiento jurídico, puedan ser tomadas en cuenta para una decisión de ese carácter..." (B., A., "La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal Argentino", D.P., Buenos Aires, 2005) En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de junio de dos mil trece, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs.33/42 de la presente causa nºSJP-11/13, caratulada: "F, D A s/ Suspensión de Juicio a Prueba" -Expte. Nº 72/11 según registro de la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad-, con la intervención del Sr. F. ante este Tribunal, G.S. y de la representante de la Defensa Pública, P.L.A Que, conforme el orden dado por decreto de la Presidencia de este Tribunal para emitir el voto La jueza F. dijo I.-) Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de impugnación deducido contra la resolución tomada por los señores jueces de la Cámara en lo Criminal nº 1, con fecha 25 de julio del año 2012, obrante a fojas 28/29, que dispuso rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba impetrado por D A F a fs. 1/7. Que el recurso fue concedido por el tribunal ante el que se presentara, conforme constancia agregada a fs. 48/49 y mantenida por la parte recurrente, conforme lo obrante a fs. 64 vta. Que puesta ésta a disposición de las partes, a los fines previstos en el primer párrafo del art. 437 del Cód. P.. Penal, no se presentó ampliación de fundamentos y, vencido el término otorgado, se da intervención al Ministerio Público F.. Que éste contesta según lo agregado a fojas 68/70, expresando que no corresponde la suspensión de juicio a prueba ya que la posible condicionalidad de la eventual pena a imponer, no necesariamente implica que automáticamente se deba conceder el...

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