Sentencia Nº SJ-19815/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 22-08-2023
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Número de expediente | SJ-19815/2023 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial |
Tipo de documento | Sentencias |
Los Señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores L.N.L.G., F.F.O., M.E.N., M.S.B., E.M. y M.G.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expte. Nº SJ-19.815/2020, caratulado: “Incidente de Recusación interpuesto en el Expte. Nº CA-19.530/2023 (Superior Tribunal de Justicia - Sala III - Vocalía 5)”.
La doctora L.G. dijo:
I.- El 23 de Marzo de 2023, la Dra. M.M. de los Ríos, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.A.T., interpuso Recurso de Inconstitucionalidad en contra de la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 24 de Febrero de 2023, que –en lo medular- rechazó la nulidad promovida por la actora de la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que había declarado su incompetencia por no haberse agotado la instancia administrativa.
En aquella misma presentación, la recurrente solicitó la concesión del Beneficio de Justicia Gratuita, que fue denegada por el Sr. Presidente de Trámite de aquel recurso -Dr. M.F.L.- por proveído de fecha 31 de Marzo de 2023, considerando que “…de la propia cuestión ventilada en los autos principales surge manifiesta la capacidad patrimonial de la actora…”.
Notificada esa decisión, la Dra. de los Ríos con idéntico patrocinio letrado, recusó con causa al aludido Magistrado, con fundamento en haber suscripto una resolución -como integrante de la Sala Penal, en el Expte. Nº PE-13.830/2017- en la que “junto con el Dr. F.F.O. insistieron en conminarme a pagar una ilegítima e inconstitucional multa que se encontraba prescripta y que, me prohibió ejercer mi profesión de abogado por espacio de cinco años”, extremo que -a su entender- configura la causal prevista por el Art. 32, Inc. 10, del C.P.Civil.
Afirmó que la negativa a otorgar el beneficio solicitado es “una muestra de enemistad manifiesta” y consideró que el temperamento adoptado -junto a la multa que debió abonar- se erige en una verdadera denegación de justicia hacia su persona -tal lo dicho-.
II.- Por decreto del 13 de Abril de 2023, el Dr. Llamas no aceptó la recusación formulada en su contra “en tanto el dictado de pronunciamientos en ejercicio de las funciones que [le] son propias, aún cuando aquellos hubieran sido adversos a la recurrente, no constituyen en modo alguno la causal prevista en el art. 32 inc. 10 del CPC…”.
Por tal razón, y en conformidad con lo previsto en el Art. 164 -hoy Art. 185- Inc. 2 de la Constitución de la Provincia, ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría Judicial de esta Corte a fin de que la cuestión sea resuelta por el Pleno, proveído que fue notificado al letrado patrocinante de la Dra. de los Ríos -pues ésta se encuentra suspendida en el ejercicio de la profesión- el 14 de Abril de 2023, conforme surge de la Cédula de Notificación Electrónica Nº 149, librada en aquellas actuaciones.
III.- En cumplimiento de lo antes dispuesto, el 31 de Mayo de 2023 se formó el presente Incidente, cuya Presidencia de Trámite recayó en el Dr. S.M.J..
No obstante, éste se excusó de intervenir en autos el 06 de Junio de 2023, por lo que -como subrogante legal de aquél- me avoqué al conocimiento de la causa en el referido carácter y, a fin de integrar el Cuerpo, los autos fueron puestos a conocimiento de los restantes Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Avocados los Magistrados nombrados al inicio de la presente resolución, el 28 de Junio de 2023 se hizo saber a la recusante la integración del Tribunal, conforme Cédula de Notificación Electrónica Nº 337 librada a su letrado patrocinante.
En su contra, la Dra. M.M. de los Ríos, nuevamente con el patrocinio letrado del Dr. J.A.T., recusó con causa a la suscripta.
En lo esencial, alega que -como integrante de la Sala II-Penal, en el mismo expediente ya individualizado- apliqué una “multa ilegítima e inconstitucional” bajo el “pretexto” de recusar a un A.F., corrección que -en su opinión- coartó el derecho a trabajar y ejercer la profesión, manteniéndola “suspendida durante tres años”.
Afirma que en el mes de diciembre del año pasado, en una librería, la suscripta la insultó -sic- motivada, según sus dichos, por haber tenido que levantar la suspensión (derivada de la falta de pago de la aludida multa) en razón del pedido de Juicio Político promovido por la recusante.
Concluye que “Siendo esto así, el odio, la inquina y la enemistad de esta Vocal, a la que ni siquiera conozco es más que evidente”.
IV.- Sentados los antecedentes, se impone señalar que dada la semejanza que exhiben los planteos formulados por la recusante, deviene forzoso el tratamiento conjunto y en un solo pronunciamiento de ambas recusaciones, en aras de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario y mayores dilaciones que conspiran contra una pronta y más eficaz tramitación de las causas.
Adelantando opinión, los apartamientos pretendidos deben ser rechazados in limine en atención a su manifiesta improcedencia, por las razones que seguidamente expongo.
V.- Por una cuestión de orden procesal, cabe abordar -en primer término- la recusación formulada por la Dra. de los Ríos en contra de la suscripta, en estas actuaciones.
5.1.- Como punto de partida, no puedo dejar de advertir -ni rebatir- las falacias en las que incurre la letrada presentante con la anuencia -destaco- del abogado patrocinante, respecto a conductas cuya autoría atribuye a la suscripta, señalando circunstancias de tiempo y lugar que sólo tienen cabida en el imaginario de la quejosa.
Niego, rotundamente, haber insultado a la Dra. M.M. de los Ríos como ésta livianamente denuncia, ni en una librería, ni en ningún otro sitio; no sólo porque -tal como lo reconoce la propia letrada- ni siquiera la conozco, sino fundamentalmente porque –tanto dentro del ámbito del Poder Judicial como fuera de él- siempre he guardado el estilo y el decoro que deben caracterizar a una persona de bien y correctamente educada, extremando los cuidados en el...
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