Sentencia Nº NULL-6085/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-04-2023

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteNULL-6085/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 3-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaQUERELLA,EXCEPCIONES,RECHAZO IN LIMINE

San Salvador de Jujuy, 11 de abril de 2023.

VISTO: E.. Nº 6085/2022 caratulado: Querella interpuesta por el Dr. G.E.M. a favor de C. G. H. en contra de J. M. N. y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 80/89 el querellante J. M. N. con patrocinio letrado DEL Dr. F.L.B. opone excepciones de: Cosa Juzgada, Falta de Legitimación Pasiva, L.P., Violación al Principio nos bis in ídem y prescripción.

A fs. 97/101 las mismas son contestadas en tiempo forma por el Dr. G.E.M. apoderado del C.P.N. C. G. H.

Como fundamento de las excepciones articuladas expone el Sr. J. M. N., el inicio de una demanda cautelar de no innovar en su contra, sostiene que “el denunciante me inicio una acción de daños y perjuicios junto con una demanda cautelar de innovar para que el dicente no siga hablando de su persona…”-SIC-. Al respecto señala que la Sala Civil y Comercial Nº 1 Vocalía Nº 1 se expidió en la medida cautelar desarrollando la Teoría de la Irresponsabilidad Penal por sostener que “si ambos somos funcionarios públicos, en este caso con la investidura de Diputados, estamos exentos de todo alcance de tipo penal...”. Por ello considera que la administración de justicia se expidió sobre la cuestión planteada en esta instancia por lo que solicita su desestimación con costas.

En relación a la excepción de Litis pendencia, el querellado expone una serie de diálogos de los que concluye que el “ideólogo de la persecución en mi contra es el V.C.H. o sea queda demostrado que mis dichos son ciertos ya no estaríamos en presencia de delito alguno dado que justamente lo que vengo sosteniendo es verdad” –SIC- concluye que “correríamos el riesgo de incurrir en falos contradictorios por lo tanto a entender del suscripto hasta tanto no recaiga sentencia en estos actuados no correspondería hacer lugar a esta demanda.”-SIC-.

Continua el escrito con la interposición de la excepción de nos bis in ídem, para ello señala que el denunciante C. H. promueve desde su cargo la lectura de tres notas sobre una demanda de Abuso Sexual realizadas el pasado 15 de septiembre en su contra. Considera que esa notas constituían un verdadero agravio a su honor y dignidad y allí se defendió con la verdad real, tal lo manifestado. Continúa exponiendo que por sus dichos en contra de H. en esa sesión, se planteó una cuestión de privilegio en su contra, por lo que en la sesión del día 16 de Noviembre lo sancionaron con la suspensión en sus funciones por dos meses sin goce de haberes. Concluye que el querellante llevo adelante una vil maniobra que concluyó con una sanción política y económica en su contra por lo que se estaría violando el principio Constitucional que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho.

Por ultimo opone excepción de prescripción y sostiene al respecto que el plazo superior a un año de la denuncia que motiva los actuados, dado que la misma se hizo el día 03 de diciembre de 2021.

En oportunidad de contestar la vista conferida el Dr. G.E.M. en su carácter de apoderado del C.P.N. C. G. H., se opone al progreso de todas y cada una de las excepciones planteadas por el querellado, citando Doctrina y Jurisprudencia que considera de aplicación, a la que me remito en honorar a la brevedad.

Planteadas así las cosas las excepciones articuladas por el querellado se encuentran en estado de resolver. Adelantando opinión las mismas deben ser rechazadas.

Fundamento: la excepción de cosa juzgada implica un efecto que otorga una decisión jurisdiccional firme y consentida por las partes (cosa juzgada material), de manera que el conflicto, con identidad de sujetos, objeto y causa no puede ser analizado nuevamente en una instancia judicial. La cosa juzgada se manifiesta como un atributo de las sentencias judiciales que siendo susceptibles de ser atacadas o alteradas, dentro del proceso o fuera de él, otorga la certeza definitiva de la "verdad legal". Con su acatamiento se consagra la vigencia del valor "seguridad" que tanto interesa a la comunidad al poner fin a los litigios e imponer respeto por los resultados procesales.

La decisión que señala el querellado, emitida por un Órgano Jurisdiccional en un proceso cautelar de no innovar...

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