Sentencia Nº I13432-4/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha20 Enero 2014
Número de sentenciaI13432-4/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-13432.4-19.02 S.R., 19 de febrero de 2.014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo Nº13432-4/14, caratulado: "OSTERTAG, P.A. s/ Impugna rechazo de levantamiento de prisión preventiva", del que RESULTA: Que en fecha 20 de enero de 2014 la señorita Defensora General P.A., se presenta ante la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial solicitando, a tenor de lo establecido en el art.251 in fine ss. y cc. del C.P.P., el cese de la prisión preventiva de P.A.O Que con fecha 22 de enero de 2014 la Audiencia de Juicio de Feria, no hace lugar al pedido de levantamiento de la prisión preventiva solicitada por la defensa general del imputado P.A.O Que con fecha 7 de febrero del corriente año el señor Defensor General M.G.O., interpone ante este Tribunal recurso de impugnación contra la resolución de la Audiencia de Juicio Que por Presidencia de este Tribunal, se designó a la Sala "B" integrada por los señores J.F.R. y C.F. para resolver el agravio interpuesto, y: CONSIDERANDO: H. cumplimentado los trámites propios de la instancia recursiva, corresponde en este estado resolver el recurso de impugnación interpuesto por la defensa del encartado, en forma colegiada conforme lo dispuesto por Presidencia con fecha 11 de febrero del corriente año. El señor J.F.B.R., dijo: En primer lugar es de destacar que al momento de la presentación efectuada por la señorita Defensora General P.A., su defendido P.A.O. llevaba con prisión preventiva efectiva, más de un año y tres meses, término éste establecido expresamente en el art.251 párrafo 5º del C.P.P., como máximo de duración de aquella. El planteo a resolver está centrado (basado en los fundamentos de la resolución recurrida) en que se debe tomar en cuenta la gravedad del delito imputado a O., quien ha sido condenado a doce años de prisión -confirmada la misma por el Tribunal de Impugnación-, lo que no ameritaría (según su criterio), bajo ningún concepto el levantamiento de la medida de coerción que sobre el nombrado pesa. Por otro lado considera que el término de un año y tres meses establecido en el art.251 párrafo quinto del C.P.P., lo es hasta que se resuelvan los posibles recursos que puedan presentarse ante este Tribunal, que en el caso en examen confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio. En relación a la primera de las argumentaciones en que se basa el resolutivo motivo de agravio para denegar el levantamiento de la prisión preventiva de O., como bien lo determina el recurrente, no...

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