Sentencia Nº E01/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentenciaE01/07
Fecha22 Noviembre 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-07-AVILA-22.11

S.R., 22 de noviembre de 2007.-

VISTO: El presente incidente nº E01/07 – registro de este Tribunal – caratulado: "AVILA, D. solicita excarcelación en causa 19196/07"; y

RESULTANDO:

Que, conforme constancias obrantes a fs. 1, el Sr. Defensor General, W.E.R.V., solicita la excarcelación, en causa nº 19196/07 – conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 3 de la ciudad de Gral. Pico – de su pupilo, D.A..-

Que, escuchado que fuera el Ministerio Público Fiscal, el Juez actuante, mediante resolución de fs. 4/5, no hace lugar a la excarcelación solicitada, por entender que existe un riesgo de reiteración delictiva y de acuerdo a lo previsto en el art. 284 del C.igo P.esal Penal.-

Que a fs. 7 a 9 y vta., el letrado defensor se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma recurso de apelación, el que es concedido por el magistrado interviniente (fs. 10) y mantenido por el recurrente, conforme constancias de fs. 15.-

Que se han agregado a las actuaciones copia del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado contra A. (fs. 20 a 24) por considerarlo, prima facie, autor material de los delitos de encubrimiento y robo agravado por escalamiento, en concurso real, en dos procesos penales diferentes que a él se le siguen por ante el Juzgado arriba mencionado; y

CONSIDERANDO:

Que, en la sustanciación del presente recurso, se han observado los requisitos exigidos por la ley formal – arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal – , siendo la resolución recurrida expresamente prevista como tal – arts. 422, 289 y ccdts. del C.. citado – , todo lo que habilita a este Tribunal a ingresar al análisis de la cuestión planteada – art. 418 de la ley de rito – .-

Que el Sr. Juez actuante ha fundamentado su denegatoria en que, en razón de haber sido condenado A. en tres oportunidades, unificándose las condenas a él impuestas en la pena única de tres años de prisión, de ejecución condicional, cometiendo el hecho por el que se lo procesa – fundamento de su prisión preventiva – al día siguiente de haber recaído sobre él la última condena impuesta por el Juzgado de la Familia y el Menor de la IIa. Circunscripción Judicial, entiende que existe un riesgo de reiteración delictiva, criterio incorporado en la legislación de la provincia de Chubut, en base al informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de razonable aplicación en virtud de la poca duración de los procesos en nuestra Provincia...

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