Sentencia Nº D-9038/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteD-9038/2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS


En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial: los Jueces G.A.T., H.J.M.M. y la J.S.E.Y., bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expediente N°D-009038/15: Ordinario por daños y perjuicios: L.Q. c/ J.A.A., N.M. y G.D.” y luego de deliberar conforme el código procesal civil:



El J.G.A.T. dijo:



ANTECEDENTES:



1.- Que el Dr. R.R.B. en nombre y representación de L.Q., promueve demanda por daños y perjuicios en contra de L.J.A.A.A.D. Nº35.483.250, N.C.M.D. Nº16.889.211 y G.D., como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad el 4 de marzo de 2013, solicitándose se los condene a abonar una indemnización en forma solidaria por los perjuicios irrogados.



Relata que el día indicado siendo horas 04:00 aproximadamente en circunstancias que su mandante se encontraba parado en la esquina de la plaza C.G. de calles S.S. y M. -conversando con el señor J.P.-, aparece por M. circulando a gran velocidad con sentido Norte Sur una motocicleta con dos personas a bordo, mientras que por calle S.S. con sentido Este Oeste aparece otro motocicleta conducida por una persona de sexo masculino “…que impacta violentamente con el otro vehículo y juntos por inercia y el impacto van sobre la persona del sr. Quinteros quien cae …en el asfalto y ambos vehículos y conductores sobre su cuerpo produciéndose lesiones graves.”; posteriormente -dice- toma conocimiento por intermedio de Nicolás C. DNI Nº17.451.836 que uno de los conductores pretendió fugarse y fue retenido tomando además la patente. Adjudica responsabilidad a los conductores de los rodados: A. al comando de la moto dominio CJQ960 y D., además de la propietaria de la motocicleta dominio IZU108 N.C.M..



Reclama se indemnicen gastos de traslado, gastos de farmacia y rehabilitación, lucro cesante, daño moral e incapacidad para luego ofrecer prueba y peticionar se condene a los accionados.



2.- Corrido el traslado de la demanda se presenta el demandado J.A.A.A. representado por la Dra. M.E.Z.H. y niega en general y particular los hechos invocados en la demanda, para luego sostener que el 4 de marzo de 2013 a horas 04:00 aproximadamente su mandante circulaba en la motocicleta de propiedad de su padre (J.R.A.) marca guerrero modelo GC125 Queen dominio 960CJQ por calle S.S. con sentido Este Oeste y al llegar a la encrucijada con calle M. y por delante otra motocicleta conducida supuestamente por el codemandado G.D.; así las cosas su mandante observa una moto tipo cross o enduro detenida sobre M. con dos masculinos que de forma intempestiva y rápida cruza la intersección de calles M. y S.S. eludiendo la moto de D. y embistiendo al señor A. en el lado derecho de su moto, saliendo despedido perdiendo el conocimiento; en tanto las personas que circulaban en la moto enduro también cayeron y se incorporaron rápidamente dándose a la fuga.



Sostiene que su mandante no podía moverse por el golpe sufrido por lo que no pudo evitar la huida de los otros motociclistas y tampoco pudieron hacerlo otras personas que se encontraban en la zona; y que tomó conocimiento de las lesiones de Quinteros con posterioridad, siendo el mismo también víctima del siniestro, postulando la inexistencia de relación de causalidad pues jamás condujo su vehículo en las condiciones descriptas en la demanda, no embistió al actor ni tuvo responsabilidad alguna en la colisión de los motovehículos.



Finalmente ofrece pruebas y peticiona.



3.- A su turno comparece el Dr. C.A.B. apoderado de N.C.M. negando todas y cada una de las afirmaciones de la actora, especialmente ser responsable de las consecuencias del accidente, entre otros, desconociendo a su vez pruebas.



Sostiene que su mandante es ajena a los hechos relatados por el actor pues si bien es propietaria de la motocicleta dominio IZU108, desconoce por completo el accidente que nos convoca, refiriendo que su moto no participó en el mismo pues nunca estuvo averiada ni fue citada por autoridad pública, deduciendo que se trata de un error de la persona que supuestamente tomó nota del dominio de las motos intervinientes en el siniestro, no existiendo constancia alguna policial, judicial o de la policía de tránsito que su representada o su vehículo haya participado en el siniestro por lo que opone como defensa falta de legitimación pasiva respecto de M..



Cita terceros, ofrece pruebas y peticiona.



4.- A fs. 123 la Dra. M.E.Z.H. renuncia al mandato conferido por A. tomando intervención el Dr. C.E.Z.H. a fs. 160.



A fs. 141 me avoco como P. de Tramite integrándose el Tribunal en su composición natural.



A fs. 171 el actor desiste de la demanda contra G.D. manifestando que no tuvo participación en el hecho, solo se acercó para ayudar a uno de los partícipes por ser su amigo, lo que fue proveído a fs. 195.



El traslado del art. 301 del CPC fue respondido a fs. 203, posteriormente en febrero de 2020 se convocó a audiencia de conciliación para marzo de 2020 la que no pudo realizarse en virtud de la pandemia desatada por el virus Sars-cov-2 , ante las dificultades causadas por la pandemia se convocó directamente a juicio oral público y continuo para el 24 de febrero de 2022 abriéndose la causa a prueba, mandándose producir la prueba que allí se indica.



El Dr. C.E.Z.H. renuncia al mandato conferido por el demandado A. a fs. 225 el 26 de abril de 2021 notificándose de ello como consta en autos y tomando intervención A. con el patrocinio letrado del Dr. D.A.L. a fs. 235 el 20 de mayo de 2021, también referenciado por el Dr. B. a fs. 356.



A fs. 319 la Seccional 9na. de Policía informa que el oficial a cargo del expediente penal instruido como consecuencia del accidente fue cesanteado y que el mismo no registra salida (Nº257-A-13), lo que también es informado por el letrado D.A.L. adjuntando constancia policial.



El perito médico presentó su informe a fs. 332, el encargado del registro de motovehiculos informó sobre la titularidad de las motocicletas a fs. 346 y 350.



La audiencia de vista de causa se celebró conforme acta que obra en autos, por lo que corresponde dictar sentencia.



FUNDAMENTOS:



1.- Que dado que el hecho ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyC) y las partes sustentaron sus ataques y defensas en la normativa del Código de V.S., concretamente en la responsabilidad objetiva que emana del art. 1.113 de dicho cuerpo legal; será este el plexo de normas para dirimir la cuestión en cuanto a los presupuestos de la responsabilidad civil, la legitimación para reclamar, la pérdida de chances y los daños producidos, todos ellos exteriorizados y conocibles antes de la entrada en vigencia del CCyC (Cfr. A.K. de C. - La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes, 2da Parte, Análisis de doctrina y jurisprudencia, pág. 233). Respecto de la cuantificación del daño, en caso de corresponder, aplicaremos la normativa contenida en el CCyC, dado que la nueva norma sienta pautas para su liquidación por parte de los Magistrados; siendo además -la valoración y cuantía del daño- una situación jurídica no consolidada; pero ello no varía en modo alguno la naturaleza ni la extensión del resarcimiento que pudiera o no corresponder.



2.- Establecida la norma aplicable, se advierte de la relación de antecedentes efectuada que el día 4 de marzo de 2013 siendo horas 04:00 aproximadamente, en la esquina de calles S.S. y M. ocurrió un accidente de tránsito entre dos motocicletas, una conducida por el demandado J.A.A.A. de propiedad de su padre y otra motocicleta enduro de mayores dimensiones y cilindrada conducida por un desconocido en el que transportaba una persona más -además del conductor-, en tanto la victima Quinteros se encontraba en la esquina conversando con una persona sufriendo daños, tales las coincidencias respecto de los hechos. D. sobre el contacto entre la cosa riesgosa conducida por A. y la humanidad de Quinteros, la calle por la que circulaba antes del hecho y que motovehiculo resulta ser el embistente y cual el embestido; existiendo discordancias -además- sobre la intervención en el evento del motovehículo dominio IZU108 de propiedad de la demandada M., quien niega rotundamente toda participación en el evento.



Que, como es usual, la demanda reposa sobre la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa del art. 1113 del código civil, entonces cuando la teoría del riesgo creado se aplica, quien reclama debe limitarse a acreditar el daño; la relación causal; el riesgo de la cosa; el carácter de dueño o guardián de los demandados, lo que implica una presunción, que deviene en una ventaja procesal para el damnificado, quien se beneficia con la inversión de la carga de la prueba. En consecuencia, el dueño o guardián de la cosa riesgosa que pretenda liberarse de responsabilidad, debe demostrar, o bien, que la cosa fue usada en contra de su voluntad; o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal. Por supuesto que todos estos requisitos deben necesariamente ser relacionados con las previsiones del art. 294 y concordantes del código procesal civil, por cuyo imperio, cada litigante debe aportar la prueba de los hechos que invocó y que no fueron reconocidos por la contraria; en particular, corresponder la prueba de los hechos constitutivos a quien los invoca como fundamento de su pretensión. En consecuencia, es al actor a quien le corresponde la prueba de los hechos constitutivos que invoca como base de su reclamo.



Así, se ha pregonado con acierto que el accionante no puede dejar de acreditar la intervención activa de la cosa en el evento dañoso, ya que la presunción que cabe admitir sólo se refiere a que el daño se produjo por el riesgo o vicio de ella. En otros términos, no basta que el perjudicado alegue que los daños
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