Sentencia Nº D-48490/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 28-02-2024

Fecha28 Febrero 2024
Número de expedienteD-48490/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 28 de febrero de 2024



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
D-48490/23 caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: PORTILLO, M.A.c.P.L.A. y ROCHA, V.E.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 - Secretaría Nº 15, del que;



RESULTA:

Que en expediente digital se presenta el Sr.
M.A.P., con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.C., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de la Srta. L.A.P. y de la Sra. V.E.R., por los alimentos fijados oportunamente a favor de su hija, invocando que la misma ha alcanzado la mayoría de edad. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Se corre traslado de la demanda en proveído de fecha 30 de octubre de 2023, no compareciendo las demandas a contestar demanda.


E. notificada en persona caracterizada la Srta.
L.A.P., mediante proveído de fecha 13 de diciembre de 2023 se dispone designar Defensor Oficial en su representación, compareciendo la Dra. V.N.V.G. – Defensora Oficial Civil Nº 5 mediante escrito digital Nº 1060142, solicitando el cese de su participación mediante escrito digital Nº 1071688.

Que en fecha 14 de febrero de 2024 se ordena el pase autos a despacho para dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver:



CONSIDERANDO:

Que, acorde constancias de autos principales, surge que se estableció una cuota alimentaria sobre los haberes que percibía el Sr.
M.A.P. en treinta puntos porcentuales (30%) a favor de sus hijas L.A.P. y M.A.P..

Que, analizadas las constancias de los presentes autos, surgiendo que la Sra.
L.A.P. cuenta actualmente con la edad de 22 años, circunstancia comprobable con la documental adjunta en autos.

En consecuencia, habiendo el actor interpuesto demanda en contra de la Sra.
V.E.R., quien inicio el reclamo de alimentos en representación de su hija menor de edad y atento a que el C.C.y C. N. establece en su art. 25 que la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años de edad, momento en el cual se produce la extinción de la titularidad de la responsabilidad parental (Art. 699 inc. c), causal que opera de pleno derecho y sin perjuicio de las condiciones personales del hijo, es que la demandada Sra. V.E.R. carece de legitimación procesal pasiva, por cuanto no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión del actor, por lo que corresponde rechazar la demanda en contra de esta.

Sin
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