Sentencia Nº D-48436/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2024

Fecha07 Marzo 2024
Número de expedienteD-48436/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 07 de marzo de 2024



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
D-048436/23 caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: G.A.M.c.V.N.R. y G.A.A.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 - Secretaría Nº 15, del que;



RESULTA:

Que en expediente digital se presenta el Dr. H.R.E., Defensor Oficial Civil Nº 2 en representación del Sr.
A.M.G., promoviendo juicio por cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. N.R.V. y del Sr. A.A.R.G., por los alimentos fijados oportunamente a su favor, invocando que se encuentra divorciado y que su hijo ha alcanzado la mayoría de edad. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Se corre traslado de la demanda en proveído de fecha 25 de octubre de 2023, compareciendo la Sra.
N.R.V., con el patrocinio letrado de la Dra. V.N.V.G., Defensora Oficial Civil Nº 5, allanándose a la demanda interpuesta mediante escrito digital Nº 1055958, no existiendo oposición por parte de la actora, conforme constancias de escrito digital Nº 1069307.

Que mediante escrito digital Nº 1088319, la Defensoría Civil Nº 2 adjunta acta Nº 07/2024 de notificación al Sr.
A.A.R.G., dándose por notificado del traslado de la presente demanda.

Que llamado autos para dictar sentencia en proveído de fecha 27 de febrero de 2024, el mismo se encuentra firme y consentido, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver:



CONSIDERANDO:

Que, acorde constancias de autos principales, surge que se estableció una cuota alimentaria sobre los haberes que percibía el Sr.
A.M.G. en veinte puntos porcentuales (20%) de sus haberes, a favor de su ex esposa Sra. N.R.V. y de su hijo Sr. A.A.R.G..

Que, analizadas las constancias de los presentes autos, surge que su hijo cuenta actualmente con la edad de 22 años, circunstancia comprobable con la documental adjunta en autos, y considerando que la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos derivada de la responsabilidad y extendida hasta la edad de 21 años cesa de pleno derecho al alcanzarse dicha edad, de conformidad a lo establecido en el art. 658 del CCyCN, adelanto que corresponde hacer lugar a la pretensión.


Sucede que, la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos de entre 21 y 25 años tiene un distinto tratamiento, y requiere que el hijo pruebe dos extremos a saber: a) la prosecución de estudios o preparación profesional, es decir, que dichos estudios o preparación se hayan iniciado al
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