Sentencia Nº D-47163/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de expedienteD-47163/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaMEDIDAS CAUTELARES


S.P. de Jujuy, 10 de agosto de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D- 047163/23 caratulado
“CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES Y EMBARGO: P.P.B. c/ F.N.G. Y OTROS” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaría Nº 18- del que:



RESULTA: 1) Mediante escrito digital N° 814369 se presentan los Dres.
M.O.P. y F.C., en el carácter de apoderados de la Sra. P.P.B. DNI 25.780.356, conforme copia juramentada de poder general para juicios que acompañan, a los efectos de promover demanda cautelar de aseguramiento de bienes en contra de la Sra. F.N.G. DNI 28.402.549, como así también en contra del Sr. M.A.Q. como titular del negocio y/o razón social “Sandwicheria Luisiño” y de la razón social “CREDIMAS”.-

Puntualmente, y por un lado, la accionante solicita embargo preventivo sobre el importe total de los alquileres convenidos con la empresa CREDIMAS en virtud del uso y goce de ésta última del inmueble sito Avenida Libertad N° 271 (Al lado de farmacia Nicolás) del B° Centro de la ciudad de Libertador General San Martín.
Manifiesta que la Sra. F.N.G. es quien percibe como locadora la totalidad del precio acordado entre las partes. A los fines de acreditar tal extremo acompaña testimonio de escritura pública N° 224 “ACTA DE CONSTATACION Y MANIFESTACIÓN” de fecha 28/10/2022 labrada por el Esc. E.M.M., Adscripto del Registro Notarial N° 76.-

Por otro lado, solicita medida cautelar de igual naturaleza respecto el 50% del alquiler correspondiente al local donde funciona el negocio y/o razón social “SANWICHERIA LUISIÑO”, cuyo titular es el Sr.
M.A.Q., ubicado en la intersección de la Avda. A.. B. esquina calle Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Aclara que el valor que se percibe por la locación de dicho inmueble es compartido entre la Sra. F.N.G. y otro familiar del causante- Sr. Máximo D.B.-. Agrega testimonio de escritura pública N° 211 “ACTA DE CONSTATACION Y MANIFESTACIÓN” de fecha 05/11/2022 labrada por el Esc. G.I.T., titular del registro notarial N°76.-

2) La cautelante denuncia que, previo a la presente acción, han sido interpuestas las demandas ordinarias por medio de las cuales se solicita “la nulidad de las escrituras públicas de los inmuebles en cuestión” y remite al acápite de las pruebas.
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Sin perjuicio de solicitar la conexidad de las presentes actuaciones con el proceso sucesorio N° D- 037119/21, y la vaguedad de las referencias efectuadas, se deriva que la requirente hace referencia a las acciones interpuestas en los Exptes N° D- 040478/22 y D- 042956/22, ambos caratulados “NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO: BAIGORRIA, P.P. c/ GUZMAN, F.N..
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3) A los fines de desentrañar la cuestión traída a resolución y seguir un correcto orden secuencial, en primer lugar corresponde rechazar sin más trámite la demanda cautelar interpuesta en contra del Sr.
M.A.Q. como titular del negocio y/o razón social “Sandwicheria Luisiño” y de la razón social “CREDIMAS”. Ello por cuanto los mismos revisten el carácter de terceros respecto a las cuestiones debatidas en los procesos principales que la Sra. B. invoca. Compartiendo el criterio sostenido por la Fiscalía General en el dictamen emitido a causa del Expte Nº CF-16.360/20 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 15.931/19”, entiendo que disponer una medida de aseguramiento de bienes respecto a personas que resultan ajenos a la/s causa/s principal/es conexa/s, en virtud de revestir simplemente la calidad de sujetos pasivos...

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