Sentencia Nº D-4563/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteD-4563/2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,RECHAZO DE LA DEMANDA


En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 7 días del mes de marzo de 2023, el Dr. H.J.M.M., la Dra. S.E.Y. y el Dr. G.A.T., Vocales naturales de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. D-004563/2014 “Ordinario por daños y perjuicios: “L.J.R. C/ Estado Provincial, Municipalidad de San Pedro De Jujuy, e Ingenio La Esperanza S.A., y luego del acuerdo:



El Dr. H.J.M.M. dijo:



Antecedentes: I.- Se presenta el Dr. L.Q. en su carácter de apoderado del Sr. J.R.L., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicio obrante a fs. 02/vta.de autos, promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios a fs. 03/04 de autos la cual amplia a fs. 17/25 solicitando se condene a los demandados a indemnizar al actor los daños sufridos a causa del fallecimiento de su padre el Sr. D.L. ocurrido el 03 de marzo de 2012.



En cuanto a los hechos refiere que el 03 de marzo de 2012 el Sr. D.L. de 71 años de edad policía retirado de la provincia de J. a horas 15:00 aproximadamente luego de compartir un almuerzo en la casa de su hija se dirigía a pie hacia su hogar por Avenida H.I., y que cuando atravesaba un angosto puente que se encuentra por encima de un canal de riego que abastece al Ingenio La Esperanza, un mal paso hace que el Señor se desestabilice y al no contar el puente con las barreras de contención suficientes no pudo evitar la caída al canal. Al caer el Dr. L. impacta fuertemente su cabeza con las paredes de hormigón de la toma de agua quedando inconsciente, luego del impacto fue arrastrado varios metros por la corriente del canal hasta que fue hallado sin vida por los efectivos policiales y el cuerpo de bomberos a la altura del Barrio Los Patricios.



En cuanto a la legitimación pasiva refiere que el Estado Provincial la posee en razón de tener a su cargo el mantenimiento de los canales fluviales con condiciones de seguridad para sus habitantes, respecto del Ingenio La Esperanza por ser quien se beneficia con la utilización del canal ya que el mismo es utilizado para el riego de las tierras del Ingenio.



Concluye que el accidente que causara la muerte del padre del actor ocurrió por la inexistencia de señales que advirtieran que se tratara de un puente angosto peatonal, que el puente no se encontrara construido con condiciones aptas para la transitabilidad de los pobladores por carecer de las barreras de contención suficiente que eviten la caída al agua, lo que constituye un riesgo que genera la responsabilidad de su dueño o guardián.



En cuanto a los daños reclama, el daño moral, el daño psicológico, valor vida y los gastos de sepelio y luto. Ofrece prueba y peticiona.



II.-A fs. 26 se corre traslado de la demanda a los codemandados.



A fs. 44/45 la procuradora F.D.. R.L. representante del Estado Provincial conforme copia juramentada de poder obrante a fs. 31/32vta. peticiona la citación como tercero obligado de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy por encontrarse el canal de riego en la jurisdicción de dicho municipio.



A fs. 46/53 la misma Procuradora contesta demanda y luego de la negativa de los hechos refiere en cuanto a los antecedentes de la demanda que en la misma no existe ni una mínima descripción de las circunstancias fácticas en las que se aclare cómo se produjo el accidente, tampoco se hace referencia al domicilio de la hija donde habría compartido el almuerzo el Sr. D.L., ni al domicilio al cual se dirigía, impidiéndose conocer el trayecto del Sr. D.L. lo cual coloca en indefensión a los accionados por haberse omitido la carga que impone el art. 294 inc. 4 del CPC de expresar los hechos con claridad y precisión, y ello se ve palmario que ni siquiera individualiza el puente en el cual habría caído el padre del actor.



Expone que el actor murió por asfixia de cuerpo extraño, broncoaspiración, detallando que la misma es cuando alguien no puede respirar de forma repentina debido a algún objeto que obstruye las vías respiratorias impidiendo la respiración, por lo que la muerte del Sr. L. no se produjo por haber caído al canal, sino que fue producto de la interrupción de su respiración en razón de la asfixia por cuerpo extraño que este padeció, por lo que concluye que no existe relación de causalidad entre la muerte y la supuesta caída al canal.



Impugna los rubros reclamados, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.



A fs. 82/90 se presenta el Dr. J.M.P. en su carácter de apoderado de la Sindicatura Plural de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. conforme copia juramentada de poder obrante a fs. 80/81vta., primeramente da cuenta de que la demanda no aclara con precisión los hechos, lo que provoca un estado de indefensión de las partes y violación del derecho de defensa, ya que incurre en una falta clara de exposición de los hechos y la relación causal en la que sustenta la pretensión. Luego efectúa las negativas pertinentes y en cuanto a la verdad de los hechos refiere que no existe de constancias de autos la verdadera historia de cómo ocurrieron las cosas, razón por la cual considera que no debe su parte responder, asimismo en cuanto a la responsabilidad de la víctima expone que el Sr. L. no falleció por asfixia por inmersión, es decir, que no falleció por ahogarse en las aguas del canal, tampoco se demuestra como ocurrió el supuesto accidente ni donde ocurrió. Agrega que su mandante no es ni dueño ni guardián del canal y por lo tanto carece de responsabilidad en autos, citando jurisprudencia al respecto. Ofrece prueba y peticiona.



A fs. 115 obra resolución por la cual se rechaza la incompetencia planteada por el Estado Provincial.



A fs. 164/168vta. se presenta la Dra. H.D.L. con el patrocinio letrado de la Dra. A.G. en su carácter de apoderada de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy conforme copia juramentada de poder obrante a fs. 162/163vta. y procede a contestar la citación como tercero y en subsidio la demanda interpuesta, luego de las negativas opone las faltas de legitimación pasiva ya que el canal donde fue encontrada la víctima no estaba bajo el dominio de la Municipalidad ni esta detenta poder de policía sobre el mismo, ya que el canal se encuentra bajo el dominio y jurisdicción del Estado Provincial, citando la legislación pertinente al respecto.



En relación a la contestación de la demanda, luego de una detallada negativa, refiere que el lugar en donde fue retirado del agua el Sr. L. fue cerca de un aserradero situado en el Barrio Sarmiento, que la víctima conforme autopsia falleció por un cuadro de asfixia por un cuerpo extraño por broncoaspiracion y que conforme examen toxicológico tenía la cantidad de 0,17 gramos de alcohol en sangre, asimismo refiere que no se precisa en la demanda el trayecto que habría seguido el Sr. L., el puente del cual habría caído, considerando que la demanda se sostiene en hechos falaces y sin pruebas.



Opone la culpa de la víctima dado que el actor tenía 71 años y se encontraba con alcohol en sangre por lo que considera que se configura la causal de exclusión de responsabilidad de culpa de la víctima, impugna la prueba documental y los puntos periciales, plantea el caso federal, ofrece prueba, cita en derecho y peticiona.



III.- Corrido el traslado de los hechos nuevos a fs. 69 el mismo es contestado a fs. 174/175.



A fs. 181 asume la representación la Dra. A.C.G..



A fs. 181/191 obra acta de audiencia de conciliación y apertura a prueba a la cual concurrió el Dr. Quintar por la parte actora, la Dra. G. por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, el Dr. Serra por el Estado Provincial, no habiendo concurrido el representante legal del Ingenio La Esperanza S.A..



A fs. 203/204 obra copia de poder juramentado otorgado por el Estado Provincial a favor del Dr. F.C.S..



A fs. 243 obra informe de la Jefa de División Consorcio de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a fs. 245 contesta el informe el Director de dicha repartición.



A fs. 289/292 obra pericia psicológica realizada por la Lic. A.B.L.. A fs. 308 se presenta por la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. la Dra. L.P. conforme copia juramentada de poder obrante a fs. 306/307vta..A fs. 322 se presenta por la Municipalidad de S.P. de Jujuy el Dr. C.E.C. conforme copia juramentada de poder obrante a fs. 320/321vta.. A fs. 333/341 obra dictamen pericial del Ing. C.G.G. el cual es observado a fs. 344/345 por la Dra. P..



A fs. 346/vta. obra acta de audiencia de vista de causa realizada el 17 de mayo de 2022 a la cual concurrieron el Dr. L.Q. por la parte actora, la Dra. L.P. por el Ingenio La Esperanza, el Dr. FedericoCarlos Serra por el Estado Provincial y el Dr. C.C. por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, en dicha audiencia el perito G. contesta las observaciones formuladas a la pericia y da las explicaciones que le son requeridas, disponiendo el Tribunal pasar a un cuarto intermedio y requerir a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos informe si el Ingenio La Esperanza es concesionaria del derecho de uso de agua de dominio público de las fuentes del Arroyo San Pedro y Rio Grande, asimismo se dispone requerir a la Fiscalía de Investigación Penal Nº11 a los efectos de que remita copia del expediente 1216-12 caratulado Actuaciones informativas para establecer causal de deceso de quien en vida se llamara L., D..



A fs. 353 el expediente pasa a tramitar por vía digital.



Con fecha 15 de julio de 2022 se agrega oficio a Recursos Hídricos y su respuesta, y con fecha 22 de agosto de 2022 se adjuntan copias en pdf del expediente penal número 1216/12.



Con fecha 07 de marzo de 2023 se realiza la continuación de la audiencia de vista de causa en la cual concurrenel Dr. L.Q. por la parte actora, la Dra. L.P. por el Ingenio La Esperanza, el Dr. H.S.C. por el Estado Provincial quien acredita mandato mediante poder subido al sistema junto al escrito número 587123 y el Dr. C.C. por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, abierto el acto no existiendo pruebas pendientes a producir en
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