Sentencia Nº D-44765/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 02-02-2024
Fecha | 02 Febrero 2024 |
Número de expediente | D-44765/2023 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA |
S.P. de Jujuy, 02 de febrero de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D- 044765/23 caratulado “SUMARIO POR CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: A.C.E. c/ L. Z.L.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaría Nº 18- del que;
RESULTA: Conforme escrito de demanda se presenta el Sr. C.E.A.D.1., con el patrocinio letrado del Dr. R.R.B., e inicia juicio sumario por cesación de cuota alimentaria que fuera fijada oportunamente a favor de su ex cónyuge, la Sra. Z.L.L.D.1., invocando que ha desaparecido la causal necesaria para la configuración de su deber alimentario, en virtud de la disolución del vínculo marital.-
Con fecha 05/07/2023 se admite la acción deducida de conformidad a las prescripciones de los artículos 298, 381, subsiguientes y concordantes del C.P.C.-
Asimismo, se ordena agregar por cuerda al presente los siguientes autos: - N° 703/95 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Z. L. c/ C. E. A.”, - N° D- 003906/13 “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C.E.A.c.L.R.A. y M.R.A. y - N° A- 43671/10 “DIVORCIO VINCULAR: C. E. A. c/ Z. L. L.”, todos ellos tramitados por ante este mismo Juzgado y Secretaría (decreto 01/11/2023); y proveyendo a la Medida C. peticionada por el actor se libra oficio a ANSES a los efectos que proceda a depositar en la Cuenta Judicial N° 5-204-0955743832-8, perteneciente a este Juzgado y Secretaría, y a la orden de estos obrados, los fondos que en concepto de embargo realiza sobre los haberes del Sr. C.E.A.D. 12.302.973 – Beneficio Previsional Nº 53- 7003306-0- conforme lo ordenado oportunamente mediante oficio de fecha 09/11/2018 librado en el Expte D- 003906/13 “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C.E.A.c.L.R.A. y M.R.A., y que fuera recepcionado por dicho organismo previsional bajo la identificación OFICIO N° 024-23-12302973-9-455-02, hasta tanto se tramite el presente proceso.-
Conferido el pertinente traslado, y encontrándose la accionada debidamente notificada en persona caracterizada conforme constancias incorporadas en autos con fecha 31/08/2023, la misma no comparece. En virtud de ello, mediante decreto del 29/09/2023 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 298 CPC, teniéndose por decaído el derecho a contestar demanda y se designa defensor oficial en representación de la ausente. En tal carácter se presenta la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial HABILITADA EN LA UNIDAD CIVIL Nº 4 (E.D. N° 967202).-
Cabe destacar que existiendo constancias que la demandada tomó conocimiento en...
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