Sentencia Nº D-44765/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 02-02-2024

Fecha02 Febrero 2024
Número de expedienteD-44765/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 02 de febrero de 2024.
-



AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº D- 044765/23 caratulado “SUMARIO POR CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: A.C.E. c/ L. Z.L.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaría Nº 18- del que;



RESULTA: Conforme escrito de demanda se presenta el Sr.
C.E.A.D.1., con el patrocinio letrado del Dr. R.R.B., e inicia juicio sumario por cesación de cuota alimentaria que fuera fijada oportunamente a favor de su ex cónyuge, la Sra. Z.L.L.D.1., invocando que ha desaparecido la causal necesaria para la configuración de su deber alimentario, en virtud de la disolución del vínculo marital.-

Con fecha 05/07/2023 se admite la acción deducida de conformidad a las prescripciones de los artículos 298, 381, subsiguientes y concordantes del C.P.C.-

Asimismo, se ordena agregar por cuerda al presente los siguientes autos: - N° 703/95 “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Z. L. c/ C. E. A.”, - N° D- 003906/13 “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C.E.A.c.L.R.A. y M.R.A. y - N° A- 43671/10 “DIVORCIO VINCULAR: C. E. A. c/ Z. L. L.”, todos ellos tramitados por ante este mismo Juzgado y Secretaría (decreto 01/11/2023); y proveyendo a la Medida C. peticionada por el actor se libra oficio a ANSES a los efectos que proceda a depositar en la Cuenta Judicial N° 5-204-0955743832-8, perteneciente a este Juzgado y Secretaría, y a la orden de estos obrados, los fondos que en concepto de embargo realiza sobre los haberes del Sr.
C.E.A.D. 12.302.973 – Beneficio Previsional Nº 53- 7003306-0- conforme lo ordenado oportunamente mediante oficio de fecha 09/11/2018 librado en el Expte D- 003906/13 “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: C.E.A.c.L.R.A. y M.R.A., y que fuera recepcionado por dicho organismo previsional bajo la identificación OFICIO N° 024-23-12302973-9-455-02, hasta tanto se tramite el presente proceso.-

Conferido el pertinente traslado, y encontrándose la accionada debidamente notificada en persona caracterizada conforme constancias incorporadas en autos con fecha 31/08/2023, la misma no comparece.
En virtud de ello, mediante decreto del 29/09/2023 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 298 CPC, teniéndose por decaído el derecho a contestar demanda y se designa defensor oficial en representación de la ausente. En tal carácter se presenta la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial HABILITADA EN LA UNIDAD CIVIL Nº 4 (E.D. N° 967202).-

Cabe destacar que existiendo constancias que la demandada tomó conocimiento en
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR