Sentencia Nº D-44743/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 07-11-2023

Fecha07 Noviembre 2023
Número de expedienteD-44743/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION DE PETICION DE HERENCIA


SAN PEDRO DE JUJUY, 7 DE NOVIEMBRE DE 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E..
Nº D-044743/2023, caratulado. PETICION DE HERENCIA: UBEID, N.L. c/ SCARO, V.V., de tramite ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18 de los que:

RESULTA:

Que, mediante ED 613785 se presenta la Dra.
N.L.U., por sus propios derechos e interpone DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA en contra de la Sra. V.V.S., DNI Nº 23.140.619.- Relata que conforme expusiera en la medida cautelar que tramita por E.. Nº D-043997/2022 la accionada se ha negado de manera terminante a la devolución de bienes que componen el acervo hereditario de su difunto padre el Sr. R.U. el cual falleciera el día 3 de octubre del año 2022 y cuyo certificado de defunción obra en el E.. de la medida cautelar y que en su calidad de heredera legitima y administradora designada judicialmente solicita la petición de la parte de la herencia que actualmente ostenta la Sra, S., quien alega derechos testamentarios los cuales aún no han sido declarados, ni se ha determinado su porción en dicha sucesión, razón por la cual, como administradora tiene la facultad de tener la guarda de dichos bienes hasta que recaiga sentencia firme, que determine los derechos de cada heredero y los de la heredera testamentaria. Solicita en concreto la restitución de un departamento que actualmente es ocupado por la Sra. Sacro sito en calle 9 de Julio N° 667, 1er piso, departamento B y dos vehículos de su padre, una camioneta marca TOYOTA HILUX 4x4 dominio FHH278 y otra camioneta RENAULT DUSTER dominio AD 105 JV modelo 2018. Explica que, frente a la constantes negativas a la devolución de los bienes mencionados, le envió Carta Documento Nº CD089647840 emitida por su madre Sra. J. cristina G. cónyuge supérstite del Sr. R.U., ante la cual hizo caso omiso, razón que motiva el planteo de la presente demanda, tendiente a obtener la reincorporación de los bienes que ostenta la demandada en su poder hasta que mediante partición se determine la porción hereditaria de las partes.

Asimismo solicita el reintegro de 2 teléfonos celulares Samsung, documentación importante y dinero que su padre tenía en su caja fuerte y poder realizar un inventario de las cosas que existían en el departamento en el cual residía su padre, quien tenía una relación extramatrimonial con la Sra.
S.V., Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.-

Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se brinda el trámite de juicio ordinario a la pretensión y se ordena correr traslado de la demanda.
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Que, la accionada es notificada en fecha 9/5/23, en persona, conforme se acredita con cedula de notificación agregada a ED 702796.
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Que, se presenta la Dra.
S.A.G., en el carácter de apoderada legal de la Sra. V.V.S., DNI N° 23.140.619, lo que acredita con copia juramentada de Poder General para Juicios l en E.P. N° 692 por ED 7225769 contesta demanda solicitando el rechazo de la acción de petición de herencia por improcedente.- Formula negativas sobre los hechos expresados en el escrito de demanda. Refiere que su instituyente promovió los siguientes autos:1) E.. N° D- 043416/2022, caratulado: “S.T. de Dn. R.U.”; 2) E.. N° D-044624/2023, caratulado: “Incidente (innominado) en E.. Principal D-043297/2022- S.V.V..- 3) E.. N° D-045354/2023, caratulado: “Prohibición de innovar en Exp. Principal D-043297/2022: S.V.V. c/ U. Natalia Lucía”, y 4) E.. N° D-045298/2023, caratulado: “Exclusión de la Vocación Hereditaria en E.. Principal D-043297/2022.- en las que denunció los bienes que estaban en su posesión (art. 2342 del CCCN) desde el fallecimiento del Sr. U.; Manifiesta que se encuentra en su poder dos vehículos individualizados como: Dominio: AD105JV – Marca: Renault – Modelo: DUSTER PH2 PRIVILEGE 1.6 – Tipo: Rural 5 puertas Modelo: año 2018.- y Dominio: FHH278- Marca: TOYOTA – Modelo: HILUX 4 X 4 – Cabina doble SRV 3.0 TDI – Tipo: PICK – UP- Modelo: año 2006, dando cuenta demás que habitaba el departamento que fuera asiento del hogar convivencial; solicitó expresamente en esas presentaciones “se la designe como depositaria judicial de los mismos” y se le conceda “derecho de habitación” según art. Art. 523° - Inc. “a” y Art. 527° del CCCN, sobre atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes.- En sustento de sus presentaciones, ofreció la prueba de la existencia de la Unión Convivencial y acreditó arrimando documentación, entre otras informe emitido por Anses donde consta que la Sra. SCARO- DNI 23.140.619, luego de acreditar la convivencia, se le concedió el beneficio de pensión derivada de su “Conviviente Previsional”, el Sr. R.U. mediante E.. N° 0242723140619671.

Menciona que el día 4 de Abril ppdo., en horas de la mañana, la actora, en compañía del Oficial de Justicia Sr.
M.B., se presentó en el domicilio de la Sra. S. sito en calle 9 de Julio N° 667 – 1er piso – Dpto. “B”, lugar que fuera asiento del hogar convivencial de la Sra. S. y el Sr. R.U. la actora realizó el Inventario, incluyendo hasta los utensilios de cocina. Observo ahora, que en esta presentación la actora requiere nuevo inventario y devolución de bienes con fundamento en las supuestas negativas de la Sra. S. a cumplir con las medidas. El planteo resulta así, contrario a los hechos.- Sobre lo requerido, se informa que luego de dos días de producido el deceso del Sr. UBEID, las herederas Sras. Natalia Lucía UBEID y E.L.U., se apersonaron en el Departamento donde se encontraba la Sra. SCARO, quien les hizo entrega de diversas llaves, documentación y efectos personales del causante. Se informa, además, que mi poderdante no tenía acceso a una caja fuerte ubicada supuestamente en el domicilio que fuera asiento del Estudio del causante y desconoce su contenido pues no era de su incumbencia. Solo en una oportunidad fue informada por el Sr. UBEID que la Sra. J.C.G. había extraído de caja fuerte Escrituras y un Reloj...

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