Sentencia Nº D-43740/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteD-43740/2022
EmisorJuzgado Multifueros -Libertador-Familia
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

Libertador G.. S.M., seis de Octubre de 2023.

I.-AUTOS y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-043740/22 caratulado DIVORCIO: “S., M. M. C/ P., C.D., de trámite por ante este juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y de Familia de Libertador General S.M., del que:

II.- RESULTA: Tal como es ordenado mediante Acordada Nº106/21 Inc.2º; Acordada Nº 86/20 y a tenor del escrito presentación digital Nº475178, comparece la Sra. S., M. M. (DNI …) con el patrocinio letrado de la Dra. RAMIREZ, G.S.; promoviendo petición unilateral de Divorcio en los términos del art.438 del CCCN., en contra del Sr. P., C. D. (DNI…). Fórmula propuesta de convenio regulador en los términos del art.437º del CCCN manifestando que no existen a la fecha de presentación de demanda bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la unión matrimonial; y manifiesta que no existen hijos menores de edad. Adjunta pruebas Instrumentales, Acta de Matrimonio; Acta de Defensoría de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis. Mediante Proveído de fecha, 22-02-2023 es admitida la acción de divorcio, e imprime el trámite previsto en el art. 437, 438 y ssgtes. CCCN, corrido el traslado pertinente y notificado que fue la parte demandada, P., C. D., no comparece a los fines de contestar demanda o formular nueva propuesta. Corrida vista al Ministerio Publico Fiscal PD 820117, dictaminado en favor de lo peticionado por la actora.-

Por lo que corresponde sin más el dictado de la Sentencia.
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Y CONSIDERANDO: Surge necesario precisar la pretensión de la causa; una petición unilateral de Divorcio por quien se encuentra legitimado para hacerlo, Sra. S., M. M. (DNI…); acreditando tal extremo mediante presentación de Acta de matrimonio celebrado en la Delegación de Libertador General San Martin del Registro Civil de la Provincia de Jujuy de fecha 30 de diciembre de 1986; quien igualmente y bajo los términos del Art. 438 del CCCN fórmula propuesta regulatoria de los efectos derivados del Divorcio aduciendo que no existen bienes ni hijos menores de edad.

De la competencia; Es competente este Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y de Familia para entender en el proceso al ser el último domicilio o lugar efectivo donde vivieron de consuno los cónyuges la ciudad de Libertador General San Martin, coincidiendo el mismo con el denunciado por el promotor de la causa como lugar de residencia del demandado; el cual se ubica dentro del área de competencia de este Órgano Jurisdiccional, tal...

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