Sentencia Nº D-43622/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2023

Fecha29 Noviembre 2023
Número de expedienteD-43622/2022
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Tipo de documentoSentencias
MateriaRESOLUCION ACLARATORIA




S.P. de Jujuy, 29 de noviembre de 2023.-



Analizado: El Expte. D-43622/22 caratulado: “Ejecución de honorarios: “T.F.G. c/ C.J.M., que tramita por ante este Tribunal.



Antecedentes Que, el Dr. F.G.T., interpone aclaratoria por escrito número 798555, en contra de la sentencia de fecha 5 de julio de 2023, considerando que hay un error en la regulación de honorarios por la ejecución considerando que resultan aplicables al mismos los honorarios estipulados legalmente para los juicios ejecutivos.



Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-



Que, el planteo expresa un mero disentir con lo resuelto excediendo el alcance del recurso articulado la pretensión esgrimida, más aun cuando la regulación de honorarios en los procesos de ejecución de sentencia tiene un especial tratamiento en la ley 6112 en su artículo 44 conforme expresamente se dijeran en la sentencia recurrida.



Por lo que la pretensión esgrimida no es susceptible de ser materializada por esta vía, razón por la cual corresponde rechazar el remedio recursivo articulado.



Por todo ello la, Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial



RESUELVE



1.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. F.G.T., por escrito número 798555.





2.- Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, archívese, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc.-



Firmado por M.M., H.J.-.
J. de la Cámara en lo Civil y Comercial

Firmado por Toro, G.A.-.
J. de la Cámara en lo Civil y Comercial

Firmado por Yecora, S.E.-.
J. de la Cámara en lo Civil y Comercial

Firmado por A.T., J.P.-.
S. de Primera Instancia


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