Sentencia Nº D-43270/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteD-43270/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 26 de abril del 2023.


VISTOS: Los de estos autos, Expte.
Nº D-043270/22, caratulado: “DIVORCIO: G., J.R.c.A.R., A. P.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.V..

ANTECEDENTES:

Que, a fs.02/03 vta., se presenta el Dr. H.R.E., como apoderado del Sr.
J.R.G.D.N.°..., por constituido domicilio legal y por parte. Peticiona el divorcio de su cónyuge, la Sra. A.P.A.R.D. Nº...; Relata que: Contrajo matrimonio con la Sra. A. P. A. R. en fecha 20 de noviembre de 2009 y que de dicha unión nacieron 3 hijos; J. P. G.; D. E. G. y G. P. G.; se encuentra separada de hecho desde el año 2014 y considerando terminada la relación de matrimonio, solicita la disolución del vínculo M..

Presenta propuesta de convenio regulador: De Los Alimentos; Cuidado Personal; Régimen Comunicacional; De los Bienes Muebles e Inmuebles; De la Compensación Económica.


Que, se adjunta testimonio del acta de matrimonio en formato PDF al sistema de Gestión Judicial, de la Sra.
A. P. A. R. y el Sr. J. R. G., celebrado el 20 de noviembre de 2009, en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, Tomo 46, Acta 4513, Folio 13.

Que, en decreto de fecha 01 de noviembre del 2022, se imprime a la presente acción el trámite previsto en el Art. 438 sgts.
y ccdts. del CCCN.

Que a fs. 05/05vta., se agrega el oficio diligenciado, donde consta que la petición de divorcio fue notificada a la Sra. A. P. A. R. en persona caracterizada, el día 30/11/22.

Que, mediante escrito digital Nº 585384, se presenta la Dra.
M.M.Z.D. del MPDC- Habilitada en la unidad Civil N° 2 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, solicita se corra vista de las presentes actuaciones a los Ministerios para su correspondiente Dictamen y oportunamente se dicte sentencia sin más trámite.

Que, en providencia de fecha 14 de marzo del 2023, se tiene presente la solicitud de la Defensora y no habiendo comparecido en debido tiempo y forma legal la accionada, Sra.
A. P. A. R., DNI Nº..., a formular adhesión, oposición u ofrecimiento de una propuesta reguladora total o parcialmente distinta a la presentada por la parte actora, siendo que en estas causas la contestación de demanda es un derecho y no una carga procesal del demandado, habiendo sido notificada en persona caracterizada en fecha 30/11/22.

Seguidamente se dispone remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes e Incapaces, que por turno corresponda, a sus efectos.


Que, mediante escrito digital Nº622116, la representante Dra.
M.A.S., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces del Ministerio Pupilar Nº 1 emite dictamen, “Que atento al estado y constancias de la causa, no habiendo comparecido la demandada a la Audiencia ejercer su derecho de defensa estando debidamente notificado, este Ministerio estima por lo consiguiente, que no hay acuerdo respecto a los hijos habidos en el matrimonio, en virtud de ello nada tengo que objetar respecto al divorcio entre las partes, por lo cual puede continuar la causa según su estado”.

Que, en providencia de fecha 28 de marzo del 2023; se tiene por contestada la vista conferida por parte del Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños/as, Adolescentes e Incapaces Nº 1 y a continuación, se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal que por turno corresponda, a sus efectos.


Que, mediante escrito digital Nº644368, de fecha 17 de Abril 2023, se presenta la Dra.
N.G.Y., en el carácter de Ministerio Publico Fiscal habilitado, donde se expide, diciendo: “…No obstante lo observado, teniendo...

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