Sentencia Nº D-42354/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-11-2022

Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteD-42354/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

S.P. de Jujuy, 29 de noviembre de 2.022.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte NºD-42.354/22, caratulado: “Alimentos: C.S.E.c.. D.M., de trámite por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía VII, Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, mediante escrito digital N°372.984, de fecha 9 de septiembre de 2.022, se presenta la Dra. M.R.V., en nombre y representación de la Sra. S. E. C. (DNI N°...), quien a su vez se presenta en nombre y representación de su hijo menor de edad L. E. C. C. (DNI N°...), denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales. En tal carácter, deduce demanda de Alimentos en contra del progenitor del niño, Sr. D. M. C. (DNI N°...). Relata hechos, ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que, admitida la demanda mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2.022, se cita a las partes a audiencia a los fines previstos en el artículo 398 del CPC, y se fija como cuota alimentaria provisoria y mensual para L. E. C. C. (DNI N°...) la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. M. C. (DNI N°...), como personal dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, y la suma equivalente al veinte por ciento (20%) como personal dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy.
Celebrada la audiencia prevista, en fecha 3 de octubre de 2.022, comparecen, en el caso de la actora, con su apoderada la Dra.
M.R.V., y el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. T.P. de Santa Cruz, convocada para este único acto, en la cual las partes luego de un intercambio de palabras convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva para su hijo.

Corrida la respectiva vista a la representante del Ministerio de Niñas/os, Adolescentes, Incapaces y con Capacidad Restringida, mediante presentación digital N°465.598 de fecha 14 de noviembre de 2.022, se expide la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.S. (art. 103 CCyCN) dictaminando en forma favorable.

Que, se agrega informe de movimientos de la cuenta judicial emitido por el Banco Macro, S.S.P..

Así las cosas la causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada demanda en legal forma, se ha substanciado el proceso como por derecho corresponde y celebrada audiencia a los fines previstos por el artículo 398 del Código Procesal Civil, las partes convienen voluntariamente una cuota alimentaria mensual definitiva, para el niño L. E. C. C. (DNI N°...).

Así en fecha 3 de octubre de 2.022, en audiencia, las partes arriban al siguiente acuerdo: “…fijar en forma definitiva, cuota alimentaria de fecha 11 de septiembre del 2.022. Es decir, que el veinte por ciento (20%) de lo que por todo concepto percibe el Sr. D. M. C. (DNI N°...) como dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy a favor de hijo L. E. C. C. (DNI N°...) con más asignaciones familiares que correspondiere…”.

Así las cosas, siendo que la autocomposición de los conflictos, es el principio rector dentro del proceso de familia que se encuentra contemplado en el art. 706 del Código Civil y Comercial: “Principios rectores de los procesos de familia. El proceso, en materia de familia, debe respetar los principios rectores de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. A) las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables y la resolución pacífica de los conflictos...”Así también lo expresa reconocida doctrina del Derecho de Familia: “...Lo que indica el principio es que el tribunal debe favorecer la conciliación como medio de superar diferencias,...

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