Sentencia Nº D-41929/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Número de expedienteD-41929/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA

S.P. de Jujuy, 28 de abril de 2023.

VISTOS: Los de estos autos, Expte. Nº D-041929/22, caratulado: “ADOPCIÓN PLENA: A., D.I.–.G., G.M.P.A.G., M.B. que tramita por ante esta Vocalía Unipersonal de Familia IX.-

ANTECEDENTES:

I.- Que, mediante escrito digital 335626 se presenta la Dra.
M.A.C., en su carácter de apoderada de D. I. A. (DNI…) y de G. M. G. (DNI…), y en representación de los nombrados promueve demanda de adopción plena de B. M. A. G. (DNI….), nacido el 14 de noviembre de 2019, de quien detentan la guarda que les fuera otorgada en expte. n° D-039488/21, caratulado: “Guarda con fines de Adopción: A. G., M.B., en sentencia de fecha 29 de diciembre de 2021, al haber transcurrido el plazo previsto en el art. 614 del CCyCN.

Cita derecho y ofrece pruebas.

El 22 de agosto de 2022 se avoca el suscripto al conocimiento y resolución de la presente causa y se ordenan las medidas previstas en los arts. 617 ss y cc del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN).

El 9 de septiembre de 2022 la Trabajadora Social Nora Yapura de sus intervenciones concluye: B. M. A. se encuentra incorporado a la unidad familiar A.-G., donde se puede observar que sus necesidades materiales y emocionales están cubiertas de forma satisfactoria. En cuanto a la realidad familiar, se infiere organización familiar, con delimitaciones claras de roles parentales, donde se observa un importante vínculo entre el niño y sus padres adoptivos. Teniendo en cuenta que el niño B. M. A. se encuentra inserto en un entorno APTO, donde NO se observan indicadores que lo pongan en situación de vulnerabilidad; y respetando el interés superior del niño en cuanto al pleno desarrollo personal de su derechos en su medio familiar, se concluye, según criterio profesional, que los Sres. D. I. A. y G. M. G. se encuentran aptos para ser guardadores del niño B.M.A.E. que van a cambiar el nombre de B. M. por J. M. y que llevará los dos apellidos”.

El 9 de noviembre de 2022 se recibe en audiencia a B. M. A. G., DNI…, a los fines de ser escuchado compareciendo junto a la Ayudante de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes n° 1, Dra. M.A., oportunidad en que el niño manifiesta que “…vive con mamá y con papá, que también tiene varios perritos. Dice que tiene dos años, que anda en bici. Que quiere seguir viviendo en esa casa con el papá y la mamá. Se deja constancia que M. se presenta vestido acorde a la estación del año, bien cuidado, se desenvuelve con alegría, habla todo el tiempo y realiza dibujos en unas hojas”. Por su parte, La Lic. M.S.L.C., quien estaba presente en la audiencia de escucha añade como conclusión de su intervención: “que M. en todo el proceso de control y seguimiento ha tenido una evolución óptima, tanto desde lo físico como desde lo emocional, integrándose al nuevo medio familiar y estableciendo vínculos tanto con la Sra. G. como con el Sr. A., con una buena calidad conductual y disfrute óptimo”.

En igual fecha se recibe en audiencia a D. I. A., … y G. M. G., DNI ….
Se les pregunta sobre su voluntad de continuar adelante con el proceso de adopción, manifestando ambos “que se ha producido la adecuada y esperada adaptación de M. a los dicentes, como de ellos a él. Que sienten que los vínculos en la familia se han consolidado, que tienen la decisión firme de culminar con este trámite, que observan a M. feliz, además él lo manifiesta, que se siente en familia, busca el cariño y la contención de ellos, que es muy cariñoso y que ellos siempre están dispuestos a brindarle todo lo que necesita afectiva y materialmente, que para ellos M. “es su hijo” y para el niño “son sus padres”. Añaden que asumen el compromiso de que llegado el momento para M. de contarle la verdad sobre su origen e identidad, lo harán y que previamente buscarán si es necesario el apoyo de una psicóloga. Expresan que quieren cambiar el nombre en parte, que en lugar de llamarse B. sea “J.M.G.A., porque además él no responde cuando le dicen B. Asimismo, se les hace saber que los antecedentes de M. estarán a disposición para el momento en que les resulte necesario”.-

Se agregan informes de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las personas, en el que se indica que D. I. A., … y G. M.G., DNI …, no registran antecedentes en los libros de inhibiciones generales, como así también, informe de la Dirección de Inmuebles de la provincia, el que da cuenta de la inexistencia de inhibiciones respecto de los nombrados.
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En igual sentido, se incorporan planillas de antecedentes de D. I. A.,… y G. M. G., DNI…, en donde se da cuenta que ninguno registra causas judiciales, contravencionales ni pedidos de individualización y/o comparendo.
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Del testimonio de partida de nacimiento de G. M. G., surge que nació el 22 de enero de 1973, en San Salvador de Jujuy, hija de A. G. y V. R.

Se agrega un recibo de haberes de G. M. G., DNI…, dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.

Del testimonio de partida de nacimiento de D. I. A., se desprende que nació el 9 de julio de 1976 en San Salvador de Jujuy, hijo de I. A. y A. J. M.

Se incorpora un recibo de sueldo de D. I. A., DNI…, dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.

Se acompaña informe de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, en donde se informa que D. I. A., …. y G. M. G., DNI …, no registran pedidos de quiebra, concursos, embargos e inhibiciones.

En presentación digital 671124 emite dictamen la Dra. M.A.S. en representación del Ministerio de la Defensa Civil de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas Incapaces y con Capacidades Restringidas, manifestando: “…Que vengo por el presente a contestar la vista conferida en autos en representación complementaria de B. M. A. G., conforme lo establecido por el art. 103 inc A del CCyCN y ratificar la gestión realizada por la Dra. M.A. en audiencia de fecha 09 de noviembre de 2022. Al respecto, considerando que el artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como “una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen". Así, la adopción es, por sobre todas las aristas en juego, una institución que se construye a partir de los derechos del niño y no desde el lugar de los adultos. Subrayar esta concepción se impone en función del tratamiento particular que merece el presente caso. Por su parte el primer apartado del artículo 8° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño expresa que “Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” y la parte final del primer apartado del artículo anterior consagra el derecho de todo niño y niña de “conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. El apartado 3 del artículo 20 también pauta el derecho del niño a la adopción como una modalidad de cuidado especial para los niños que deben permanecer privados de su medio familiar. Específicamente en materia de adopción, el artículo 21 subraya que el interés superior del niño es una consideración primordial tal como es receptado en carácter de principio por el artículo 595 inciso a) del Código Civil y Comercial. Resalto que ese principio debe ser aplicado como “la consideración primordial” yendo más allá de la calificación de “una consideración primordial” como lo ordena el artículo 3° apartado 1° de la Convención (Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 7, 2005, “Realización de los derechos del niño en la primera infancia” párr. 36 b) y resaltado por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo del 16/09/2009, “Recurso de hecho interpuesto por M.E.S., Defensora Pública de Menores e Incapaces interina ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L., por la...

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