Sentencia Nº D-40715/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 05-09-2023

Fecha05 Septiembre 2023
Número de expedienteD-40715/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


///San Pedro de Jujuy, 05 de septiembre de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº D-040715/22, caratulado: “Divorcio: V.J.L.c.C.M.D., de trámite por ante este Tribunal de Familia - Sala III - Vocalía VII - Centro Judicial S.P., del que;



RESULTA:

Que, mediante escrito digital N° 264100 se presenta el Sr.
Defensor Oficial, Dr. H.R.E., en nombre y representación de la Sra. J. L. V. (DNI N°...), a mérito de poder especial que en carta poder debidamente certificada agrega en autos en forma digital, denuncia domicilio real y lo constituye a los efectos legales.

En tal carácter promueve petición unilateral de Divorcio, en contra del Sr.
M. D. C. (DNI N°...), en los términos del art. 438 del CCCN y refiere sobre cuestiones relacionadas con propuesta de convenio regulador. Acompaña acta de matrimonio, la que rola en formato digital en autos.

En fecha 17 de mayo de 2022, se admite la acción de divorcio se le imprime el trámite previsto por el Art. 437 y csgtes.
del CCCN, y se hace saber al Sr. M. D. C. (DNI N°...), la petición de divorcio formulada así como la propuesta de convenio regulador.

Conferido traslado, el Sr.
M. D. C. (DNI N°...) debidamente notificado en persona, según oficio de notificación de la División de asuntos judiciales de la Provincia agregado en autos a fs. 12/14, no contesta demanda, encontrándose vencido el plazo para realizarlo, por lo que siendo una facultad procesal del accionado la presentación de una contrapropuesta o no, y no existiendo propuesta de convenio regulador, se dispone correr vista al Ministerio Publico Fiscal.

Mediante presentación digital Nº 790880 se expide la Sra.
Defensora Oficial, Dra. N.G.Y., representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminando que nada tiene que objetar. Así las cosas, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.



Y CONSIDERANDO:

Que, sintetizadas las circunstancias fácticas corresponde analizar la cuestión traída a debate, de la que se desprende que por tratarse de proceso de divorcio “solicitado por uno solo de los cónyuges”; por consiguiente, la Sra.
J. L. V. (DNI N°...) está plenamente legitimada para demandar el divorcio vincular (Artículo 437 Código Civil y Comercial de la Nación).

De igual modo, revelado que fuere como el último lugar efectivo donde vivieron de consuno los cónyuges, el que se ubica dentro del área de la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, se resuelve aquella a favor de este Tribunal de Familia a la luz de lo normado en tal sentido por el artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación.


Que, con el acta de matrimonio agregada en forma digital en autos, se acredita el mismo como celebrado el día 29 de abril de 2005, en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, República Argentina.


De las constancias de autos surge que el proyecto de vida en común ha cesado, no correspondiendo a este órgano
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