Sentencia Nº D-40657/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 19-04-2023

Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteD-40657/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


S.P. de Jujuy, 19 de abril de 2.023.
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VISTOS: Los de estos autos, Expte.
Nº D-040657/22 caratulado: “DIVORCIO: L., A. V. C/ V., H. O.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.I..-



ANTECEDENTES:

El 5 de mayo de 2.022 se presenta el Dr. H.R.E. -Defensor habilitado en la Unidad Civil Nº 2-, en nombre y representación de A. V. L..
- En tal carácter peticiona el divorcio respecto del cónyuge de su mandante, H. O. V..-

Con el escrito de demanda se acompaña testimonio de matrimonio de H. O. V. y A. V. L. del que surge que fue celebrado el 28 de agosto del año 2.009 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según acta 14.743 - Tomo 65 - Folio 085.
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Acompaña una propuesta de convenio regulador sobre cuidado personal, régimen comunicacional; expresando además que no adquirieron bienes, y en cuanto a la responsabilidad alimentaria de los hijos que tuvieron en común, fueron acordados en el Expte.
D-12503/15- radicado en Vocalía Nº 8 del Tribunal de Familia.-

Por último refiere que no corresponde compensación económica entre los cónyuges.


El 9 de mayo de 2.022 se avoca el suscripto y se imprime a la causa el trámite previsto en el Art. 438 sgts.
y ccdts. del CCyCN.-

De las constancias de la causa, surge que H. O. V. fue notificado el 24 de mayo de 2.022 de la petición de divorcio.
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El 21 de diciembre de 2.022 se corre vista al Ministerio Público Fiscal y el 7 de febrero de 2.023 se presenta la Dra.
M.M.Z. en representación del Ministerio Público Fiscal y emite dictamen favorable.-

Cumplidos los trámites de rigor, la causa se encuentra en estado de resolver.
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FUNDAMENTOS:

I.- Que con el testimonio de matrimonio acompañado se acredita el vínculo matrimonial H. O. V. y A. V. L. del que surge que fue celebrado el 28 de agosto del año 2.009 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según acta 14.743 - Tomo 65 - Folio 085.
- Consecuentemente se acredita la legitimación activa de la cónyuge para peticionar el divorcio.-

II.- Que el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, J.L., Temas de Derecho de Familia, S. y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).-

Asimismo para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de convenio que regule los
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