Sentencia Nº D-40625/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 14-03-2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteD-40625/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

S.P. de Jujuy, 14 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-040.625/2022, caratulado: CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: A., D.c.C.B.A., trámite por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía Nº 8 del Centro Judicial de San Pedro, del que:

RESULTA:

Que, mediante ED 238093 la Dra. N.G.Y., directora Habilitada MPDC y Titular de la Defensoría Oficial Nº 3y tal como acredita con Carta Poder que acompaña, se presenta en nombre y presentación de la Sra. A., D.,DNI N°...y promueve "SUMARIO POR CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA", establecida judicialmente en el Expediente N° -005.517/14, caratulado:” ALIMENTOS: A., C. B. C/ A., D., en contra de la Srta. A.,C.B., DNI N°…Refiere que por el Expte. antes mencionado, agregado por cuerda, mediante convenio de fecha 30 de septiembre del 2014 que rola a fs. 27 se establece que la Sra. A. abonara una cuota alimentaria a su hija equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) de los haberes que perciba como Empleada de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Posteriormente pasaron los años y la Srta. A., C. B. alcanzo la mayoría de edad lo que surge a fs. 3 de autos. Además sostiene que su mandante enfrenta serios problemas económicos en razón de los descuentos que se realizan por la cuota alimentaria indicada, lo que le impide cubrir los gastos básicos incluido gastos médicos. Razón por la cual solicita se ordene el Cese de la Cuota Alimentaria fijado para su hija A., C. B.DNI N°... de 27 años de edad, para lo cual pido se libre oficio a la Municipalidad de S.P. de Jujuy para que cese el porcentaje de embargo de los haberes que percibe mi mandante. Ofrece pruebas. P..
Que, mediante decreto de fecha 6 de mayo de 2022, se admite la acción, se le otorga el trámite del juicio sumario de conformidad a las prescripciones del Art. 298, 381 y ss.
C.P.C. y atento a la demanda de Cesación de Cuota Alimentaría, incoada en contra de A., C. B. DNI N°... se ordena correr traslado de la demanda en el domicilio denunciado para que contesten en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren en los términos del art. 298 del C.P.C.

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, librándose oficio al Banco Macro a fin de retener y no abonar las sumas allí depositadas. Asimismo, se le concede a la promotora de autos D. A., el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria. Que, con la constancia de fs. 7 vta., se acredita notificación a la accionada, notificada en fecha 8/7/22 en persona caracterizada (hermano).

Que, por decreto de fecha 28 de junio de 2022, proveyendo la presentación digital Nº 279641, realizada por la Dra. N.G.Y. se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 397 del Código Procesal Civil, en consecuencia y atento a la acreditación de notificación, (persona caracterizada fs. 05 de autos), téngase por decaído el derecho dejado de usar por la accionada Srta. C. B. A. D.N.I. Nº..., en consecuencia téngase por contestada la demanda conforme lo establece el art. 298 del C.P.C. En virtud de lo dispuesto por el Art. 196, confiérase participación en representación de la ausente, Srta. C. B. A. D.N.I. Nº..., a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Nº 4, notificándose a la accionada S.. C. B. A. D.N.I. Nº..., en el domicilio real denunciado.

Que, mediante decreto de fecha 12 de julio de 2022, se tiene por presentada a la Dra. M.M.Z., Defensora Oficial habilita en la Unidad Civil Nº 4, en representación de la ausente y atento al decreto de fecha 28/06/2022, y toma participación por la demandada ausente, S.. C. B. A. D.N.I. °..., Defensora Oficial que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art 196 del CPC vengo por este acto a acompañar documentación en archivo adjunto pdf. en los presentes autos consistente en un Oficio de...

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