Sentencia Nº D-40539/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 11-10-2022

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteD-40539/2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 15
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA


S.P. de Jujuy, 11 de octubre de 2022



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº D-040539/22 caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: M.S.Y. c/ S.L.H., B.G.Y. y ULISES LEONARDO YURQUINA” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 - Secretaría Nº 15, del que;



RESULTA:

Que a fs. 10/12 se presenta el Sr. M.S.Y., con el patrocinio letrado del Dr. D.C.P., promoviendo juicio sumarísimo por cesación de cuota alimentaria en contra de su ex esposa Sra. S.L.H. y de sus hijos B.G.Y. y U.L.Y., invocando que los mismos han alcanzado la mayoría de edad y que se encuentra divorciado de la primera. Ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Se corre traslado de la demanda a fs.
13, citándose a las partes a audiencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 398 del C.P.C, la que es celebrada a fs. 32, compareciendo el Dr. R.A., solicitando personería de urgencia para actuar en representación de B.G.Y. y como patrocinante de la Sra. S.L.H. y de U.L.Y., adjuntando contestación de demanda efectuada por el Dr. E.A.W. como patrocinante de la Sra. S.L.H. y de U.L.Y. y solicitando personería de urgencia para actuar en representación de B.G.Y..

Que a fs. 40 se abre la causa a prueba.

Que en escrito digital N° 329646 la parte actora solicita dictado de sentencia, y en escrito digital N° 352260 desiste de la acción en contra del Sr.
U.L.Y..

En fecha 29 de agosto de 2022 se ordena la clausura del periodo probatorio, y en proveído de fecha 06 de septiembre de 2022 se intima al Dr. E.A.W. para que, en el término de cinco (5) días, acredite la personería de urgencia que fuese solicitada para representar a la Sra.
B.G.Y., bajo apercibimiento de declararse la nulidad de todo lo actuado.

Mediante escrito digital N° 390355, la actora solicita se hago efectivo el apercibimiento dispuesto, lo que es concedido en proveído de fecha 21 de septiembre de 2022, y se ordena el pase de autos a despacho para dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.


CONSIDERANDO:

Que, acorde constancias de autos principales, surge que se estableció una cuota alimentaria sobre los haberes que percibía el Sr.
M.S.Y., en un 40% de loa mismos, correspondiendo el 10% a favor de su esposa Sra. S.L.H. y en el 15% a favor de cada uno de sus hijos B.G.Y. y U.L.Y..

Que habiéndose tenido a la parte actora por desistida de la demanda en contra del Sr.
U.L.Y., corresponde solo analizar los hechos vinculados a la Sra. S.L.H. y B.G.Y..

Analizadas las constancias de los presentes autos surge que, con respecto a los alimentos fijados a favor de su esposa Sra.
S.L.H., no habiendo la misma formulado oposición a la pretensión, habiéndose allanado a la presente demanda, corresponde acceder a lo peticionado por el actor de autos y ordenar el cese de la cuota alimentaria en un 10% fijado a su favor.

Con relación a los alimentos fijados a favor de B.G.Y., de las constancias de autos surge que la misma cuenta actualmente con la edad de 21 años, circunstancia comprobable con la documental adjunta a fs.
4 de autos. Y al respecto, en materia alimentaria debe diferenciarse el hecho de alcanzar la mayoría de edad – que se produce a los 18 años – del de arribar a la edad de 21 años. El primero importa el cese de la responsabilidad...

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