Sentencia Nº D-40465/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 18-04-2023

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteD-40465/2022
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO


S.P. de Jujuy, 18 de abril de 2.023.
-



VISTOS: Los de estos autos, Expte.
Nº D-040465/22 caratulado: “DIVORCIO: L., S.c.M., N. N.” que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, V.I..-



ANTECEDENTES:

El 21 de abril de 2.022 se presenta el Dr. H.R.E. -Defensor habilitado en la Unidad Civil Nº 2 -, en nombre y representación de S. L. (DNI Nº …).
- En tal carácter peticiona el divorcio respecto del cónyuge de su mandante, N. N. M. (DNI Nº …).-

Con el escrito de demanda se acompaña testimonio de matrimonio de N. N. M. (DNI Nº …) y S. L. (DNI Nº …) del que surge que fue celebrado el 18 de junio del año 1.982 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según Acta 9328 - Tomo 36 - Folio 27.
-

La promotora de autos expresa que no adquirieron bienes, y que los hijos que tuvieron en común son a la fecha mayores de edad, razón por la cual no presenta una propuesta de convenio regulador al respecto.
- Por último, refiere que no corresponde compensación económica entre los cónyuges.-

El 22 de abril de 2.022 se avoca el suscripto y se imprime a la causa el trámite previsto en el Art. 438 sgts.
y ccdts. del CCyCN.-

De las constancias de la causa, surge que N. N. M. (DNI Nº …) fue notificado el 23 de mayo de 2.022 de la petición de divorcio.
-

El 2 de febrero de 2.023 se corre vista al Ministerio Público Fiscal y el 15 de febrero de 2.023 se presenta la Dra.
N.G.Y. en representación del Ministerio Público Fiscal y emite dictamen favorable.-

Cumplidos los trámites de rigor, la causa se encuentra en estado de resolver.
-



FUNDAMENTOS:

I.- Que con el testimonio de matrimonio acompañado se acredita el vínculo matrimonial entre N. N. M. (DNI Nº …) y S. L. (DNI Nº …) del que surge que fue celebrado el 18 de junio del año 1.982, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, según Acta 9328 - Tomo 36 - Folio 27.
- Consecuentemente se acredita la legitimación activa de la cónyuge para peticionar el divorcio.-

II.- Que el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, J.L., Temas de Derecho de Familia, S. y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).-

Asimismo para que la petición sea viable la legislación de fondo exige la presentación de una propuesta de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR